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Panamá Modifica la Política de Visas de Tránsito para Cubanos

El gobierno de Panamá informó recientemente de modificaciones en la política de aplicación de Visa de Tránsito exigida a los cubanos.

Con el decreto ejecutivo número 86 del 2022, fechado el 9 de septiembre, Panamá modifica el artículo 1 del previo decreto 19 de este propio año, concerniente al otorgamiento de las visas de tránsito.

De acuerdo con el texto, los cambios tienen como objetivo “garantizar la sostenibilidad de la medida adoptada para controlar el flujo migratorio irregular” de cubanos por el territorio panameño.

Se dirige principalmente a las personas de nacionalidad cubana que desean hacer tránsito en ese país con destino a la Isla o a otros países, a los residentes permanentes o con visas de países con altos estándares o con visas de ingreso en su destino.

¿En qué consisten los cambios?

Más exactamente, con las nuevas modificaciones quedan exentos de presentar la visa de tránsito:

  • Los que viajen de regreso a Cuba.
  • Quienes mantengan vigente una visa de residencia o turismo de la República de Panamá.
  • Aquellos que posean residencia vigente o visa múltiple, con una vigencia no menor de 6 meses al momento del tránsito, utilizada con anterioridad y debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos, Australia, Japón, Reino Unido e Irlanda del Norte, Singapur y los países de la Unión Europea.
  • Los que tengan residencia permanente de cinco años o más en terceros países y estén en viaje de retorno a estos.
  • Quienes posean visa de ingreso vigente al país al que viajan como destino final.

El decreto entró en vigor a partir de la fecha descrita en su publicación y estará vigente durante los próximos tres meses.

Para el resto de los ciudadanos cubanos la visa de tránsito se mantiene como requisito obligatorio para el paso por Panamá y permanece la validez de este permiso por tres meses luego de la fecha de su entrega.

En este nuevo decreto se añade el último punto que dice: que se excluye de la necesidad de la visa de tránsito a  Quienes posean visa de ingreso vigente al país al que viajan como destino final.

Lo que no aclaran es si se podrá aplicar este último punto como destino final a países que NO requieran Visa como es el caso de Nicaragua. Puedes Descargar el Decreto Oficial desde Aquí.

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Editorial-DCuba

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