El Pasaporte cubano es el documento de identidad oficial utilizado por ciudadanos cubanos en viajes internacionales.
Ya sea residente en Cuba o en el exterior, todo ciudadano bebe poseer este documento al momento de la entrada o salida del territorio nacional.
Este artículo se ha ACTUALIZADO al 2022 y se le añadirá todas las variaciones.
Así manifiesta El Decreto de Ley No. 302 (página 1-4) que modifica la Ley de Migración vigente (puesta en vigor desde el 14 de enero del 2013) No.1312.
Es expedido por el Ministerio del Interior cuando se trata de Pasaporte Oficial, Corriente y de Marino, Certificado de Identidad y Viaje.
Mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores expide los Pasaportes Diplomáticos.
El Pasaporte Corriente se usa para ciudadanos cubanos que cumplan al menos una de estas particularidades:
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Indice
Para solicitar el pasaporte cubano es necesario que cada ciudadano acuda personalmente a la Dirección de Identificación y Extranjería de Cuba (DIIE).
Lo ideal es realizar el trámite en una de las oficinas más cercanas a su localización o lugar de residencia, siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes.
Estos son los requisitos que se deben cumplir para solicitar el pasaporte cubano:
El trámite para solicitar pasaporte cubano fuera del territorio nacional es más complejo y se deben cumplir una serie de requisitos adicionales.
Puede hacerse de dos formas, personal o por correo postal, aun así, en ambos casos es necesario la presencia de los documentos que mencionaremos a continuación:
Estos requisitos también son necesarios para la renovación del pasaporte cubano en el extranjero.
Nota: El arancel consular estipulado dependerá del país donde se realice la solicitud o renovación del documento oficial.
La planilla de solicitud de pasaporte es la misma utilizada en todos los Consulados de Cuba en el Exterior, así como en las oficinas DIIE.
También se le conoce como planilla de trámites consulares, porque se utiliza para todos los servicios relacionados con trámites migratorios.
Este trámite puede realizarlo por vía postal y para ello debe enviar con antelación, una transferencia bancaria, mediante un medio de pago certificado a la cuenta del consulado cubano del país en cuestión.
Además de:
La renovación del pasaporte se realiza si se produce una pérdida, de lo contrario si se agotan las páginas o se dañen perdiendo su valor identificativo.
El precio correspondiente para este documento se realiza mediante la Resolución No. 343, la misma establece el pago del impuesto sobre documentos por concepto de:
El pago se realiza mediante la compra y fijación de sellos del timbre.
Los sellos pueden obtenerlos en las agencias bancarias y en las oficinas de Correos de Cuba.
El pasaporte cubano es válido por dos años, prorrogables por igual término hasta un total de seis años.
Una vez agotado este tiempo se deberá tramitar para la expedición de un nuevo pasaporte.
La prórroga se realiza personalmente en las Oficinas de Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba y se entrega el mismo día.
Si es cubano emigrado o residente permanente en el exterior este trámite se realiza únicamente en las oficinas de Consultoría Jurídica Internacional.
Dependiendo del trámite a realizar. Si es una Expedición puede demorar 25 días hábiles.
Mientras que si es una prorroga normalmente se hace al momento. No siendo así en consultoría jurídica que puede llegar a tardar hasta 5 días.
Todo cubano, independientemente de su condición migratoria, o las razones de su viaje, así como su permanencia en el exterior o cualquier otra circunstancia personal, solo podrá ingresar a Cuba si posee un pasaporte cubano vigente.
Lo que implica que debe encontrarse dentro de los seis años posteriores a la fecha de expedición del mismo y prorrogado si fuese el caso.
Este trámite se realiza personalmente en el consulado cubano del país donde se encuentre.
De lo contrario, puede prorrogarlo mediante Agencias autorizadas, como suele hacerse en Estados Unidos.
Para la prorroga del pasaporte cubano estando fuera de Cuba hacen falta:
Los ciudadanos cubanos que se encuentren comprendidos en alguna de las circunstancias que mencionaremos, no pueden solicitar pasaporte corriente, así lo establece el Decreto de Ley No.302 que modifica la Ley vigente No. 1312, “Ley de Migración” (en vigor desde el 14 de enero del 2013) Artículo 23 (Gaceta Oficial)
En caso de pérdida deberá presentar un acta confeccionada por la policía de lugar donde se le perdió, si se encuentra registrado en el Consulado Cubano.
Puede presentar también una fotocopia del pasaporte extraviado si la tiene, sino presentar certificación de nacimiento para confirmar su ciudadanía cubana u otra identificación que pueda corroborarlo.
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