Los trámites de pensiones y jubilaciones que comenzaron a realizarse en Cuba en el año 2022, después de transcurrido un año de la implementación de la Tarea Ordenamiento en Cuba, han generado varias inquietudes en el sector poblacional interesado en los mismos.
Las autoridades pertenecientes al Ministerio de trabajo y Seguridad Social esclarecieron las preocupaciones más relevantes.
Indice
Las principales inquietudes de la población en relación con los trámites de pensiones y jubilaciones estuvieron dirigidas hacia:
A partir de las dudas generadas acerca de los trámites de pensiones y jubilaciones desde el mes de enero del presente año, funcionarios del Ministerio de Trabajo y seguridad Social realizaron aclaraciones de interés para la población.
Una de ellas versó alrededor del cálculo de la pensión, para lo cual señalan que, el período comprendido entre el 2022-2025, se considera el primer año de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la seguridad social, es decir el año 2021, como el promedio de los ingresos devengados.
De ahí que, el cálculo de la pensión, se aclara por las autoridades, va a estar favorecido por los 12 meses de salario devengados por los trabajadores en servicio activo, que comprende de enero a diciembre de 2021, teniendo en cuenta que son los mejores salarios a partir de la reforma.
Este proceso se continuará en los cinco años posteriores a la Reforma Salarial (Hasta el año 2025).
A partir del año 2026 (5 años posteriores a la reforma salarial), el trabajador que solicite la pensión ya cuenta con cinco años de salario incrementado, por tanto, se tomará el último lustro, dentro de los 15 años previos a la solicitud de la pensión, y estos servirán de base para el cálculo.
En otro orden, realizaron las acotaciones pertinentes en relación con el momento de solicitar la pensión en el año en curso (2022).
Los funcionarios refieren que no existe ninguna norma jurídica que establezca un límite de presentación de la solicitud de jubilación, siempre que se cumpla con las formalidades.
Lo anterior indica que el trabajador puede presentar su jubilación en cualquier mes del año, por lo que no todas las personas están obligadas a presentar su solicitud en el mes de enero.
Hasta el mes de febrero se han tramitado en las oficinas del INASS más de 10 700 solicitudes del sector estatal.
Cifra ésta que supera en 5000 a los casos procesados en igual período del año anterior, razón por la cual sus filiales han colapsado.
No obstante, se mantiene la indicación del deber que tienen las filiales del Instituto nacional de Asistencia y Seguridad Social en cada territorio del país, de recepcionar todos los expedientes que las entidades presenten, siempre que cumplan los requisitos.
Una vez que se presentan, por fecha, se organiza el proceso de trámite
En cuanto al criterio de la población con respecto a que el retiro sería del 90 % del salario, se aclara que la ley establece que el retiro se determina por el promedio de los salarios devengados durante el año anterior a la fecha de solicitud.
Resaltan finalmente que, por los primeros 30 años trabajados, se otorga el 60 % y por cada año posterior a los 30 años, se otorga el 2%.
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