Recientemente ha sido publicada en la edición ordinaria 94 de la Gaceta Oficial, la Ley 152/ 22, relacionada con la Ejecución Penal en Cuba, luego de ser aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el mes de mayo pasado.
Entre los objetivos que se establecen en la norma se encuentra la regulación de la ejecución de las sanciones, tanto las principales como las accesorias, que se imponen a personas naturales y jurídicas.
Según un reporte de una de las prensas oficialistas cubanas, el documento jurídico publicado garantiza que se cumplan, de forma estricta, los propósitos educativos de las sanciones impuestas así como las medidas de seguridad, la reinserción desde el punto de vista social tanto de los asegurados como de los sancionados.
Esto permitirá que, mediante el proceso de ejecución, se transforme la conducta de los imputados acorde a los principios de amor al trabajo, respetar las normas de convivencia social y el cumplimiento de las leyes establecidas en el país.
Por otra parte, en la ley se incluye la propuesta de la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional amparada en la presunción de inocencia y la correspondiente manera de tratar con este tipo de situación legal.
También, el acatar y cumplir con las obligaciones que dicta el tribunal inculpado, si se decide el sobreseimiento condicionado.
La Ley contempla entre sus disposiciones, la forma en que será aplicada la Pena de Muerte en Cuba.
Con respecto a este particular, legislado en el Artículo 23 de la Ley de Ejecución Penal de Cuba, se precisa que “ratificada la sanción de muerte por el Consejo de Estado, el tribunal dispone su ejecución por fusilamiento y el Ministerio del Interior adopta las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento”.
Por otro lado, el texto jurídico hace referencia al control juridiccional y de la legalidad, mientras esté vigente el período de cumplimiento de las sanciones penales impuestas, aquellas disposiciones referidas a la responsabilidad civil visto en el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, la medida cautelar de prisión provisional; además de las medidas terapéuticas.
La norma que se diera a conocer públicamente el 1 de septiembre de 2022, se pondrá en vigor 90 días posteriores a su publicación, es decir, para finales de año.
La Ley 152/22 se encuentra disponible aqui donde puedes acceder para obtener su texto íntegro en caso de que necesites hacer alguna consulta o descargar la misma.
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