En juicio oral y público, la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Las Tunas radicó la causa 225 de 2024, por los delitos de tráfico de influencias, cohecho en el sector estatal y cohecho en el sector estatal de carácter continuado.
Según refiere una Nota de Prensa publicada en medios oficiales de la isla, los acusados fueron Maricela Alonso Ojeda y Mario Quirino Infante Sosa.
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En el acto judicial quedó demostrado que Maricela Alonso Ojeda, en sus funciones como Intendente Municipal, facultada a ” adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos, (…) aprovechó la distribución de varios productos que se expendían a la población en las distintas cadenas de tiendas apropiándose de una parte de ellos para su beneficio personal conjuntamente con Mario“.
De acuerdo a la información publicada en plataformas digitales “el tribunal calificó los hechos declarados probados constitutivos del delito de malversación, previsto y sancionado en el Artículo 297.1 del Código penal”.
El juicio oral se realizó en estricto cumplimiento del debido proceso y de los derechos y garantías de los acusados.
resaltaron en medios de prensa de la isla.
De acuerdo al fallo del Tribunal actuante, la acusada Maricela Alonso Ojeda fue declarada culpable de los delitos que se le imputaban y Mario Quirino Infante Sosa fue declarado partícipe de los mismos.
Maricela, de acuerdo a las facultades asignadas a su cargo, tenía disposición sobre esos bienes y su destino. Mario fue el encargado de buscarlos, trasladarlos y comercializarlos, para beneficio económico de ambos.
El tribunal acordó sancionar a MARICELA ALONSO OJEDA SOSA como autora del delito de malversación a 7 años de privación de libertad y a MARIO QUIRINO INFANTE SOSA como partícipe del delito de malversación a 6 años de privación de libertad
así lo refiere la Nota de Prensa.
Estas condenas serán cumplidas por ambos sancionados en los establecimientos penitenciarios que determine el Ministerio del Interior de Las Tunas.
A ambos acusados se les impusieron sanciones accesorias como la “prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio que lleve aparejado la administración, cuidado o disponibilidad de recursos materiales y financieros; la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo”.
Igualmente se les prohíbe “el derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político-administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones de masas y sociales; y la prohibición de expedición de pasaporte y salida del país hasta el cumplimiento de la sanción”.
La comunicación sobre este juicio explica que “en la tramitación de la causa y el acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Ley del Proceso Penal y en la Constitución de la República de Cuba“.
Ambos sancionados y la Fiscalía pueden interponer recurso de casación contra la esta decisión del órgano judicial.
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