Recientemente la Aduana General de la República de Cuba introdujo nuevas normas que transformarán los procedimientos de la agencia e incidirán sobre viajeros y comerciantes internacionales.
Las resoluciones 341, 342 y 343 del 2023 fueron publicadas en una edición ordinaria de la Gaceta Oficial de Cuba hace solo jornadas y especifica las modificaciones que establecen las nuevas normas.
La Resolución 341/2023 se dirige hacia los cambios relacionados con el abandono legal de las mercancías y la receptación de las mismas por la Aduana.
La misma incluye cambios en este proceso y establece plazos y responsabilidades específicas a los operadores y representantes de personas naturales.
Los operadores tendrán un plazo de 30 días para tramitar el desaduanamiento de envíos por vía aérea, postal o marítima, menajes para el hogar y equipajes.
De no tramitarlo dentro del plazo establecido se declarará abandono legal de la mercancía.
El operador deberá entregar estas mercancías desaduanadas también en un plazo de 30 días hábiles y de no hacerlo también se procederá a considerarlo abandono legal.
En el documento se establece la norma en la cual debe notificarse a personas naturales o jurídicas sobre el citado proceso de abandono legal, incluyendo términos y vías de notificación.
También aborda la responsabilidad de las partes en el proceso, enfatizando en las notificaciones y medidas que aplica la aduana.
Por otra parte, la Resolución 342/2023 centra sus disposiciones sobre la solicitud, la autorización y el control de las mercancías que se acojan a modalidad de reembarque.
Está dirigida a quienes necesitan efectuar el reenvío de productos cuya importación no esté autorizada.
En ella se puntualizan todos los requisitos a cumplir para la solicitud y el reembarque de la mercancía, quién puede hacerlo y cómo se gestiona el proceso.
Se especifican, además, aquellas mercancías que no podrán reembarcarse que incluye las que se vinculen a actividades ilícitas y las mercancías con fecha de caducidad.
Se aborda en ella la responsabilidad de quien solicite el reembarque en la gestión de los trámites, el pago de los gastos y la custodia de las mercancías, así como los plazos establecidos para la solicitud y autorización del reembarque.
Acota también en cuáles casos podrían otorgarse o denegar la autorización.
Por último, la Resolución 343/2023 aborda las obligaciones, requisitos y formalidades para autorizar mercancías que se expondrán o utilizarán en exposiciones, congresos o u otros eventos de gran escala.
Detalla los deberes, obligaciones y formalidades que deben cumplir los expositores para que se autoricen las mercancías en los citados eventos e incluye la importación temporal y las condiciones en las cuales podrán ser usadas y expuestas.
La norma autoriza la solicitud y las autorizaciones a través del formato digital o impreso, estableciendo los requisitos para esta modalidad.
Define además cuáles serán los plazos para importar las mercancías, ya sea temporal o permanente y los requerimientos para la solicitud de prórrogas.
Detalla las obligaciones de quien auspicie el evento y del titular del régimen aduanero, incluyendo custodia, integridad y uso adecuado de las mismas.
Para conocer en detalle todas las disposiciones aprobadas puede consultar la Gaceta Oficial de la República de Cuba desde aquí.
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