
Las disposiciones oficiales que establece la Aduana General de la República en cuanto a artículos o productos que están prohibidos para importación o exportación, obedecen a una normativa vigente y actualizada. ¿Qué es lo que debes conocer al respecto? Aquí te lo detallamos conforme a las regulaciones de tráfico internacional de mercancías.
Toda persona que vaya a realizar un viaje fuera del país, o arribe al territorio nacional, debe cumplir con la reglamentación estatal que controla y fiscaliza la circulación objetual permisible o no, y en caso de no cumplir el viajero con estas orientaciones, vendría implícito un proceso de incautación.
Es por ello, que dentro de la normativa de productos prohibidos para traslado en equipaje se encuentran las drogas o estupefacientes, así como otras sustancias psicotrópicas o alucinógenos.
Las sustancias precursoras o compuestos químicos que pueda utilizarse con fines ilícitos están vetados en el equipaje, además de explosivos, hemoderivados y literatura u objetos que puedan resultar obscenos o pornográficos, incluyendo también artículos que atenten con los intereses generales de la nación.
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Exportar artículos o productos es el proceso de enviar bienes de un país a otro por una retribución económica. De acuerdo a ello, no son exportables los siguientes objetos:
Esta normativa responde a la protección de objetos decorativos y utilitarios de gran interés cultural y artístico para la nación, en tanto, la no exportación de langosta obedece a la protección del ecosistema marino y población acuática de invertebrados, según establece el sitio oficial de la Aduana.
Importar artículos es el proceso de adquirir bienes de un país extranjero para utilizarlos en territorio nacional con propósitos comerciales. En consonancia, a continuación se refieren los productos no importables:
Esta regulación responde a la protección ciudadana y seguridad nacional en control del tráfico internacional de mercancías y viajeros, en amparo de la economía nacional y conservación del medio ambiente. Regula además, la introducción de productos al territorio que pudieran funcionar como vehículo de enfermedades, conforme a lo que indica el sitio oficial de la Aduana.
Si usted necesita ampliar información sobre otros temas relacionados a las disposiciones fitosanitarias y veterinarias, así como la prohibición del traslado de líquidos, aerosoles y geles, además del Decreto-Ley en vigencia, puede acceder al sitio web oficial de la Aduana General de la República o en nuestra página puede conocer más sobre la Aduana Cubana.
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