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¡NO lo puedes llevar a Cuba! Listado de Artículos que NO sabías que están Prohibidos por la Aduana Cubana

Las disposiciones oficiales que establece la Aduana General de la República en cuanto a artículos o productos que están prohibidos para importación o exportación, obedecen a una normativa vigente y actualizada. ¿Qué es lo que debes conocer al respecto? Aquí te lo detallamos conforme a las regulaciones de tráfico internacional de mercancías.

Toda persona que vaya a realizar un viaje fuera del país, o arribe al territorio nacional, debe cumplir con la reglamentación estatal que controla y fiscaliza la circulación objetual permisible o no, y en caso de no cumplir el viajero con estas orientaciones, vendría implícito un proceso de incautación.

Es por ello, que dentro de la normativa de productos prohibidos para traslado en equipaje se encuentran las drogas o estupefacientes, así como otras sustancias psicotrópicas o alucinógenos. 

Las sustancias precursoras o compuestos químicos que pueda utilizarse con fines ilícitos están vetados en el equipaje, además de explosivos, hemoderivados y literatura u objetos que puedan resultar obscenos o pornográficos, incluyendo también artículos que atenten con los intereses generales de la nación.

¿Qué artículos o productos no se pueden exportar?

Exportar artículos o productos es el proceso de enviar bienes de un país a otro por una retribución económica. De acuerdo a ello, no son exportables los siguientes objetos:

  • Bienes culturales que han sido declarados parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Libros manuscritos o incunables (editados entre 1440 y 1500).
  • Libros y folletos que estén acuñados por las bibliotecas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, o por otros Organismos e Instituciones cubanas, así como Libros Cubanos de ediciones “R”.
  • Libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII, y cubanos publicados en el siglo XVIII.
  • Langosta, en cualquier variedad de presentación o cantidades.

Esta normativa responde a la protección de objetos decorativos y utilitarios de gran interés cultural y artístico para la nación, en tanto, la no exportación de langosta obedece a la protección del ecosistema marino y población acuática de invertebrados, según establece el sitio oficial de la Aduana.

¿Qué artículos o productos no se pueden importar?

Importar artículos es el proceso de adquirir bienes de un país extranjero para utilizarlos en territorio nacional con propósitos comerciales. En consonancia, a continuación se refieren los productos no importables:

  • Sustancias psicotrópicas o alucinógenos.
  • Sustancias precursoras.
  • Explosivos.
  • Hemoderivados.
  • Drogas y estupefacientes.
  • Literatura, artículos y objetos obscenos o de carácter pornográfico, así como cualquier otro que atente contra los intereses generales de la nación cubana.
  • Acondicionadores de aires que posean una capacidad superior a 1 tonelada o 12,000 BTU.
  • Hornillas o cocinas eléctricas, a excepción de las cocinas vitrocerámicas de inducción, en su variedad de modelos, siempre que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco.
  • Hornos eléctricos, a excepción de los microwaves (microondas), siempre que se consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.
  • Resistencias eléctricas, en cualquiera de sus variaciones y modelos.
  • Vehículos ligeros de motor (motocicletas, autos, bicicletas de motor de combustión)
  • Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).
  • Productos de origen animal susceptibles a ser portadores de enfermedades (cerdos, bovinos, caprinos, ovinos y todas las especies de ungulados).

Esta regulación responde a la protección ciudadana y seguridad nacional en control del tráfico internacional de mercancías y viajeros, en amparo de la economía nacional y conservación del medio ambiente. Regula además, la introducción de productos al territorio que pudieran funcionar como vehículo de enfermedades, conforme a lo que indica el sitio oficial de la Aduana.

Si usted necesita ampliar información sobre otros temas relacionados a las disposiciones fitosanitarias y veterinarias, así como la prohibición del traslado de líquidos, aerosoles y geles, además del Decreto-Ley en vigencia, puede acceder al sitio web oficial de la Aduana General de la República o en nuestra página puede conocer más sobre la Aduana Cubana.

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Haymé Santoya Rodríguez

Licenciada en Historia del Arte por la Universidad de Oriente. Investigadora en Casa de la Nacionalidad Cubana. Se especializa en estudios sobre artes visuales y cine cubano. Ha realizado trabajos de curaduría de arte así como conferencias, presentaciones de libros, conversatorios y disertaciones sobre su especialización. Se ha vinculado al periodismo digital desde el 2018.

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