Dos nuevos decretos leyes fueron aprobados recientemente por el Consejo de Estado Cubano en reciente sesión ordinaria.
«Del Régimen Especial de Seguridad Social del Sector Agropecuario y Forestal» y «Del Régimen Laboral Especial de las Personas Privadas de Libertad que trabajan dentro o fuera de los Establecimientos Penitenciarios» fueron las normativas aprobadas.
Con el decreto «Del Régimen Especial de Seguridad Social del Sector Agropecuario y Forestal» se amplía la protección a través de la seguridad social a los trabajadores del sector agropecuario y forestal.
Para ello se implementará un régimen contributivo especial que pueda cubrir las situaciones identificadas como contingencias dentro de las normas de seguridad social vigentes en Cuba.
El decreto ley establece que se agrupará en un solo cuerpo legal a todos los que pertenecen al sector agropecuario y forestal y la protección a quienes no reciben beneficios del régimen especial de la seguridad social.
Con la nueva norma también se ampliará la cobertura de los riesgos y se igualará el tratamiento con el sector estatal.
Según expresó Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, la norma dispone que todos los trabajadores del país alcancen la cobertura de la seguridad social.
Por otra parte, «Del Régimen Laboral Especial de las Personas Privadas de Libertad que trabajan dentro o fuera de los Establecimientos Penitenciarios» ha sido calificada como acorde a las normas internacionales que regulan la materia.
Instituye un régimen laboral especial aplicable a ciertas personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplan sanciones en establecimientos penitenciarios.
Estos sancionados deberán estar incorporados al trabajo dentro o fuera de los mismos durante la sanción penal o de la medida cautelar de prisión provisional que les haya sido impuesta.
El decreto ley regulará la relación jurídica de trabajo establecido entre la persona privada de libertad, apta y con disposición de trabajo y la autoridad penitenciaria.
Esta regulación se dirigirá al desarrollo de prestaciones laborales subordinada por cuenta ajena y con remuneración.
Será aplicable así mismo a quienes cumplan medidas cautelares de prisión provisional dentro del sistema penitenciario cubano y excluye las actividades educativas en el propio sistema.
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