El pasado 23 de septiembre el Banco Central de Cuba emitió una Gaceta Oficial Extraordinaria Numero 51, en la cual dio a conocer las nuevas regulaciones a implementar para la importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales.
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De esta forma se derogan las antiguas regulaciones establecidas en la Resolución No. 17 del 2012.
Entre las explicaciones ofrecidas se dispone que la Republica de Cuba comprometió ante el Grupo de Acción Financiero efectuar medidas que permitan identificar cualquier instrumento negociable o traslado de monedas empleados en la práctica bancaria internacional.
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De este modo se establece en la Resolución 124 del Banco Central de Cuba que la importación de moneda libremente convertible (MLC) por personas naturales en la isla es libre en cualquier instrumento de pago o títulos de créditos empleados en la práctica bancaria internacional, ya sea en efectivo, cheques, pagarés, letras de cambio u otros.
Se dispone entonces que las personas naturales que exporten o importen al territorio nacional una cantidad mayor a los 5 mil dólares en efectivo o el equivalente a esta cantidad en cualquier otra MLC, están obligados a declararlos a los funcionarios de la Aduana General de la República de Cuba.
Esta medida se establece para cualquiera de los títulos de créditos empleados en la banca internacional o los instrumentos de pago antes mencionados (efectivo, pagarés, cheques, letras de cambio, etc.).
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No obstante, para casos excepcionales y luego de la requerida presentación de documentos que demuestren legalidad en su adquisición, el Banco Central de Cuba podrá autorizar la exportación de sumas superiores a la cantidad establecida a personas naturales. Para ello la institución bancaria cuenta con un total de 7 días hábiles antes de dar a conocer la decisión.
Se esclarece además que en el caso de los extranjeros residentes temporales en Cuba con permisos de trabajo, tienen la posibilidad de enviar sus ingresos en MLC al exterior por vía bancaria.
Si desean exportar en efectivo ingresos superiores a los 5 mil dólares estadounidenses o su equivalencia en cualquier MLC, deben de igual modo solicitar autorización al Banco Central de Cuba y/o mostrar a los funcionarios de la aduana la pertinente documentación que acredite licitud en la forma de adquisición de los ingresos.
Se advierte además en la 8va disposición de la Gaceta que cualquier persona que incumpla con lo establecido en la actual Resolución, le será aplicada por la Aduana la sanción de decomiso, “sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar”
Otra de las explicaciones que ofrece la Resolución, refiere que “sin perjuicio de los límites autorizados”, cualquier funcionario de la Aduana de la República de Cuba que identifique personas naturales con importación o exportación de MLC reiteradamente y que haga desconfiar que pueda estar relacionado con “movimientos indebidos de capitales no relacionado con el flujo de viajeros”, se les solicitará información adicional al propietario sobre el posible origen, licitud y destino del dinero.
Los casos serán reportados además a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco central de Cuba.
Esta normativa entrará en vigor al cumplirse los 30 días de haber sido publicada en la gaceta Oficial de la República de Cuba, específicamente el próximo 23 de Octubre del presente año.
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