Cuba cuenta ya con una Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social, aprobada en reciente sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El documento fue presentado por la ministra de Finanzas y Precios Meisi Bolaños Weiss, quien explicó que ello responde al artículo 58 de la Constitución de la República.
En este artículo conoce qué se establece a partir de esta nueva ley, sus principios, y garantías para los afectados.
Indice
La expropiación se define en el texto como “la privación, por la autoridad competente, de la titularidad de un bien (…) únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización”.
La norma determina que solo el tribunal de justicia competente está autorizado para hacer la expropiación, y precisa el proceso correspondiente en sede judicial efectiva para ese fin.
El documento también define la indemnización como un derecho de la persona a la que se le va a expropiar un bien determinado, la cual estará en función del valor de dicho bien cuando se aplica el procedimiento.
Por ejemplo, de expropiarse una vivienda, la persona debe recibir otra en condiciones similares a la que le fue expropiada, o recibir el monto acorde al valor real comercial de la misma.
Queda protegida la inversión extranjera en la isla y se mantienen, en el caso de los inversionistas foráneos, las garantías pertinentes.
La norma contempla tres maneras de hacer la expropiación, ellas son:
En la nueva ley se reconocen 19 causas por las que se puede hacer la expropiación, entre ellas debido al establecimiento, explotación o conservación de un servicio público, así como por la construcción, ampliación o alineamiento de las vías públicas.
También la expropiación pudiera estar motivada por el propósito de establecer o ampliar áreas especiales de desarrollo económico o de importancia turística específicamente, además de proteger el patrimonio cultural, natural, nacional y local.
La ejecución de programas agropecuarios, la urbanización de sitios, construcción de casas con objetivos sociales o de desarrollo económico, son otras de las causas que pueden motivar estos procesos, entre varias cuestiones que explica el documento.
Como personas que pueden oponerse a la expropiación el texto precisa al propietario o titular del bien, así como cualquier persona capaz de demostrar el interés legítimo sobre dicho bien, esos argumentos debe servir como objeción a la declaración de utilidad pública o interés social.
Algo importante que se destaca de la norma es la posibilidad de revertir la expropiación, en caso de que en un período de tres años la autoridad pertinente no haya destinado el bien a los objetivos declarados para expropiarlo, por lo cual los antiguos dueños pueden reclamarlo.
La ley está disponible en el sitio web del parlamento cubano, puede descargarse aquí.
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