El Parlamento cubano publicó en su sitio web el proyecto de la Ley de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública para consulta de los ciudadanos, quienes solo podrán enviar sus sugerencias a través de un correo electrónico.
Según el diario oficialista Granma, la publicación de esta versión, luego de cinco años de trabajo de su comisión redactora, pretende “promover la participación ciudadana en el proceso legislativo y contribuir a la cultura jurídica”.
Explica el Parlamento que el proyecto será sometido a análisis y discusión por parte de los diputados, con vistas a su presentación a la Asamblea Nacional del Poder Popular, pero sin precisar fecha.
¿Cuánto después llega este proyecto? De acuerdo con el cronograma legislativo aprobado después de la Constitución de la República en 2019, la Ley de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública debió ser aprobada en el año 2021.
No es la primera vez que en Cuba no se cumple ese orden legislativo: la Ley de Comunicación que la Asamblea Nacional aprobó en mayo de 2023 aún no ha entrado en vigor.
La presente Ley regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; así como establece las obligaciones que deben cumplir sus responsables, recoge el texto.
A la normativa le compete el “cumplimiento efectivo y responsable de las obligaciones de los sujetos obligados, respecto a la transparencia y el acceso a la información pública en todo tipo de soporte, así como a la protección de los derechos ciudadanos, previstos en el texto constitucional”.
Igualmente, busca promover el uso de las tecnologías de la información como soporte a la transparencia, una mejor toma de decisiones de la gestión pública, escrutinio social y participación ciudadana sobre las acciones de la administración.
Para la Ley, cualquier persona tiene derecho a acceder y consultar la información pública, que incluye el derecho de recibirla y divulgarla, siempre que no se encuentre entre las excepciones establecidas en el cuerpo legal.
Aclara que los solicitantes son responsables del uso de la información a la que acceden, por lo que de hacerlo de manera indebida pueden generar responsabilidad administrativa, civil o penal.
El CITMA es elegido en el texto como el órgano que velará por controlar a los sujetos obligados a ofrecer información pública, pero no se definen cuáles son las facultades concretas que puede tener. A su vez, esa potestad del CITMA no incluye a los órganos superiores del Estado.
Por otra parte, la ley enuncia que los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR), del Interior (MININT) y de Relaciones Exteriores (MINREX) adecuarán la aplicación de las disposiciones de la normativa en lo que resulte necesario.
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