Con el inicio de la actual temporada de impuestos podrías tener necesidad de contactar con los servicios del IRS por diferentes razones.
Si no puedes acceder a tu cuenta personal si tu carta de reembolso aún no llega podrías necesitar esta información que aquí te ofrecemos.
Las opciones de comunicación de la agencia son variadas y van desde la atención al cliente para evacuar cualquier duda sobre tu declaración hasta otros detalles sobre créditos fiscales y otros asuntos que te conciernen como contribuyente.
Indice
La atención al cliente, por ejemplo, se proporciona en más de 350 idiomas para lo cual se utilizan intérpretes profesionales en diferentes circunstancias.
Un contribuyente individual que necesite asistencia en español desde los Estados Unidos debe contactar a través de la vía telefónica al 800-829-1040 y para ser orientado en otros idiomas se debe llamar al 833-553-9895.
Si se llama por dudas sobre algún negocio contacta al IRS a través del 800-829-4933.
Si está en otro país se recomienda visitar la página oficial de la agencia que muestra a detalle todos los servicios para personas extranjeras que tengan ingresos en el país o en otro caso de ciudadanos con ingresos fuera de los Estados Unidos.
En estos casos el horario de atención será de lunes a viernes entre 7 de la mañana y 7 de la noche.
A pesar de la buena voluntad de la agencia hay algunos temas calificados como complejos sobre los cuales no te podrán dar mucha información, para conocerlos haz click sobre este enlace.
La comunicación efectiva por teléfono también dependerá de a qué hora y en cuál mes llames a la agencia y en dependencia de ello el tiempo de espera suele variar.
Entre enero y abril los tiempos promedian en cuatro minutos e incluso más, sobre todo lunes y martes, durante el fin de semana del día del presidente y cuando se acerque la fecha límite para presentar los impuestos en abril.
Entre mayo – diciembre los tiempos son mayores y alcanzan hasta los 11 minutos como promedio, especialmente lunes y martes.
Cuando decida comunicarse con el IRS para aclarar cualquier duda deberá tener a mano varios documentos según la circunstancia de su llamada.
Si es un contribuyente individual tenga cerca del teléfono:
Si llama por la cuenta de alguien más deberá contar con una autorización verbal o escrita para hablar de la cuenta y otros datos y documentos como:
En el caso de llamar por un fallecido deberá contar con el Certificado de defunción, así como con copias de cartas testamentarias aprobadas por el tribunal, o el Formulario 56 (Aviso sobre la relación fiduciaria)Si necesita más información sobre otras herramientas y recursos que se prestan en la modalidad online puede visitar la página oficial del IRS.
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