
En los últimos años Cuba ha enfrentado una marcada escasez de medicamentos e insumos médicos en la red de farmacias y hospitales.
Dicha insuficiencia ha obligado a muchas familias de la mayor isla de las Antillas a depender de lo que les llevan o envían sus familiares desde el exterior.
Esta realidad ha convertido las importaciones personales en una vía esencial para garantizar tratamientos crónicos, insumos para personas con discapacidad y materiales básicos de atención y cuidado en el hogar.
En este contexto, el gobierno cubano mantiene, de manera excepcional y temporal, la exención del pago de arancel aduanero para la importación de medicamentos e insumos médicos sin carácter comercial.
En este artículo de D-Cuba ofreceremos detalles de los medicamentos e insumos que pueden importarse, libres de pago, y hasta cuándo es el plazo de dicha exención. Si estás interesado en el tema sugerimos leer este artículo hasta el final.
Indice
El marco legal actual parte de la regla general establecida en la Resolución 131/1992 del Ministerio de Salud Pública (Minsap), que permite la importación no comercial de medicamentos exenta de arancel hasta 10 kg.
Se establece que deben venir en sus envases originales y que dichos medicamentos no estén prohibidos o sujetos a licencias especiales.
Sobre esa base, y después de la pandemia de COVID-19, se decidió exonerar del pago la importación a Cuba de medicamentos e insumos médicos sin fines comerciales.
Luego sucesivas prórrogas de este dictamen en la Resolución 202/2025 del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) se autorizó extender la importación de medicamentos e insumos médicos exentos de pago hasta el 31 de enero de 2026.
Esta medida se complementa con la Resolución 286/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) que prorroga hasta el 31 de enero de 2026 el beneficio arancelario para la importación sin carácter comercial de:
Todos, sin límites en su valor y exentos del pago del impuesto aduanero.
La Gaceta Oficial No. 59 Extraordinaria de 2025 recoge de conjunto estas resoluciones del MINSAP, el MFP y la Aduana General, como parte del llamado “régimen excepcional” para bienes de primera necesidad.
Relacionado con lo anterior se justifica así la prórroga hasta este mes de enero de 2026 por la persistencia de desabastecimiento existente aún en la isla caribeña.
Las resoluciones mencionadas tienen un carácter temporal, con fecha de vencimiento explícita el 31 de enero de 2026, por lo que, si no se emite una nueva prórroga o norma complementaria, dejará de aplicarse la exención.
En ese escenario, volvería a regir la regla general de hasta 10 kg de medicamentos libres de pago de arancel, en envases originales y sin carácter comercial, así como los límites habituales de valor y peso para equipaje no acompañado y envíos.
Por lo que se recomienda a los viajeros verificar siempre la normativa vigente antes de comprar pasajes, preparar equipajes o realizar envíos hacia Cuba.
Mientras esté vigente la exención especial, se permite la importación de medicamentos en sus envases originales, claramente identificados, sin límite de peso cuando viajan como equipaje acompañado, siempre que se trate de uso personal o familiar y no haya indicios de carácter comercial.
Esta posibilidad forma parte del régimen excepcional que se mantiene hasta el próximo 31 de enero del actual año, relacionado con la escasez y al objetivo de facilitar el acceso a tratamientos esenciales.
Los beneficios dispuestos en esta resolución se aplican con las siguientes condiciones:
Estas medidas están diseñadas para facilitar el acceso a productos esenciales para la salud de la población cubana, proporcionando un alivio necesario en momentos de crisis económica y sanitaria.
Otros detalles con más especificidades se pueden consultar la Gaceta Oficial de la República de Cuba accesible desde este enlace.
Se reitera a los interesados revisar con cuidado la norma más reciente aplicable a esa vía (Gaceta Oficial, notas del Ministerio de Finanzas y Precios, Aduana y empresa de mensajería utilizada).
Así se evita confiar en facilidades ya vencidas y se puede calcular de antemano si el envío será considerado no comercial, qué parte podría pagar arancel y qué límites de peso o valor no se deben sobrepasar.
La exención se mantiene de forma excepcional hasta el 31 de enero de 2026, según las Resoluciones 202/2025 del MINSAP y 286/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Luego de esa fecha, si no se emite una nueva prórroga, volverá a aplicarse la norma general de importación libre de hasta 10 kg de medicamentos sin carácter comercial.
Cualquier persona natural que viaje a Cuba o envíe medicamentos e insumos médicos sin carácter comercial puede aprovechar la exención, siempre que cumpla con las condiciones establecidas por la Aduana y los ministerios involucrados.
Deben presentarse en sus envases originales.
– Solo se aceptan productos con uso personal o familiar (no comercial).
– Los medicamentos e insumos deben declararse aparte del resto del equipaje o envío.
– En los envíos postales o de carga, el bulto debe contener exclusivamente artículos de la lista autorizada.
Mientras esté vigente la medida excepcional, no se aplican límites de peso ni valor a los medicamentos o insumos médicos cuando se importan como equipaje acompañado.
Sin embargo, la Aduana puede evaluar el carácter no comercial si detecta cantidades excesivas o productos repetidos en volumen considerable.
Se admiten medicamentos en sus envases originales y una amplia lista de insumos médicos, ortopédicos, de farmacia y equipos básicos de atención sanitaria (como glucometros, jeringuillas, mascarillas, sondas, sillas de ruedas, prótesis, etc.). La lista completa aparece publicada en la Gaceta Oficial No. 59 Extraordinaria de 2025.
Si no se emite una nueva resolución, volverá a regir la norma general que permite importar hasta 10 kg de medicamentos exentos de pago, bajo las condiciones tradicionales establecidas por el MINSAP.
Sí. Los envíos aéreos, marítimos o postales que contengan únicamente medicamentos o insumos médicos de la lista pueden beneficiarse de la exención. No se aceptan envíos combinados con otros artículos no esenciales o fuera del listado autorizado.
Toda la información oficial está disponible en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 59 de 2025, que puede leerse y descargarse desde el sitio accesible desde este enlace.
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