
El Permiso de Trabajo en Estados Unidos (Formulario I-765) es un documento clave que autoriza legalmente a los inmigrantes a ejercer una actividad laboral mientras se resuelve su situación migratoria.
Para miles de solicitantes de asilo, refugio y otras categorías humanitarias, este permiso representa mucho más que una oportunidad económica: es la posibilidad de estabilizar su vida.
Además de que le permite acceder a servicios básicos y sostener a sus familias durante un proceso que puede ser largo e incierto.
Sin embargo, recientes cambios en la política de vigencia del documento han reducido su duración, lo que introduce nuevos retos administrativos y de planificación.
Por lo que esta modificación afecta directamente a quienes dependen del permiso para mantener su empleo o renovar su estatus en tiempo y forma.
En un escenario donde cada trámite migratorio cuenta, comprender los alcances de esta nueva medida se vuelve esencial para evitar interrupciones laborales y complicaciones legales.
Para conocer cada uno de los detalles sugerimos leer completamente este artículo D-Cuba donde abordaremos cada uno de los detalles sobre el Permiso de Trabajo en EE.UU. (I-765).
Indice
El Permiso de Trabajo o EAD es la llave que permite a muchos inmigrantes trabajar legalmente en Estados Unidos mientras se resuelve su situación migratoria.
Entender bien qué es, a quién se le otorga y qué alcance tiene evita malentendidos y problemas con empleadores o con los oficiales de inmigración del país norteño.
El Documento de Autorización de Empleo (Employment Authorization Document, EAD) es una tarjeta plástica con foto emitida por USCIS que demuestra que una persona extranjera tiene permiso temporal para trabajar en Estados Unidos.
Se solicita normalmente mediante el Formulario I-765 y se aprueba por un período limitado, que puede variar según el tipo de estatus migratorio de la persona.
La función principal del EAD es servir como prueba formal de que el titular está autorizado a trabajar legalmente en el país ante cualquier empleador.
Además de probar la autorización de empleo, muchas personas lo usan como documento de identificación adicional en distintos trámites, aunque no sustituye un estatus migratorio ni una “green card”.
El EAD se otorga a ciertas categorías de no ciudadanos, como solicitantes de asilo, refugiados, personas con TPS, quienes tienen una solicitud de ajuste de estatus pendiente, algunos estudiantes, beneficiarios de DACA y cónyuges de ciertas visas.
Cada grupo tiene una base legal específica y un código de categoría en la tarjeta EAD, y solo si se cumple con los requisitos de esa categoría USCIS puede aprobar el permiso.
Con un EAD válido la persona puede realizar lo siguiente:
Lo que el EAD no permite:
La duración máxima del Permiso de Trabajo (EAD) para muchas categorías humanitarias y de ajuste de estatus se redujo recientemente de 5 años a 18 meses, lo que obliga a renovar con mucha más frecuencia.
Este cambio impacta de forma directa a solicitantes de asilo, refugio y personas con ajuste de estatus pendiente, y modifica por completo su planificación laboral y migratoria.
Antes: duración previa del EAD
Hasta el mes de diciembre de 2025, USCIS estaba emitiendo EAD con una vigencia de hasta 5 años para varias categorías, incluyendo muchos solicitantes de asilo, ajuste de estatus y ciertos casos humanitarios.
Con esta extensión se buscaba aliviar los retrasos y reducir la carga de renovaciones frecuentes tanto para inmigrantes como para la agencia.
Ahora: reducción a 18 meses
Desde el pasado 5 de diciembre de 2025, la vigencia máxima para muchos permisos de trabajo vuelve a ser de 18 meses, tanto para tarjetas iniciales como para renovaciones.
La nueva política se aplica a solicitudes presentadas desde esa fecha y también a aquellas que estaban pendientes de decisión cuando entró en vigor el cambio.
USCIS argumenta que acortar la vigencia del EAD permite hacer revisiones de seguridad y de elegibilidad con más frecuencia, evitando largos períodos sin control mientras los casos migratorios siguen pendientes.
El cambio forma parte de un giro hacia una supervisión más estricta de beneficios migratorios durante la administración de Donald Trump, que busca un control más cercano sobre quién se mantiene con autorización de empleo.
La nueva duración de 18 meses afecta principalmente a:
No se ven afectados directamente quienes trabajan con visas de empleo tradicionales como H‑1B, L‑1, O‑1 y otras autorizaciones basadas en visa, ya que su permiso de trabajo depende de la propia visa y no de un EAD de estas categorías.
También quedan fuera otros grupos cuyos EAD ya tenían por ley períodos más cortos o reglas especiales y que no estaban incluidos en la política de hasta 5 años.
Las tarjetas de Permiso de Trabajo que ya fueron emitidas por 5 años siguen siendo válidas hasta la fecha de expiración que aparece en el plástico, y no se recortan retroactivamente.
El nuevo límite de 18 meses aplica a las decisiones que USCIS tome a partir de la fecha de cambio y a las solicitudes que en ese momento aún estaban pendientes, pero NO modifica la vigencia de las tarjetas ya en manos de los titulares.
En 2025, para las categorías afectadas por la nueva regla, la duración estándar del EAD es ahora de hasta 18 meses por emisión, tanto en la primera tarjeta como en las renovaciones.
USCIS permite normalmente presentar la renovación con varios meses de antelación, por lo que será clave calendarizar cada expiración para no quedar sin permiso vigente.
La reducción implica más trámites, en el mismo período en que antes se renovaba una sola vez (5 años), ahora muchas personas deberán renovar hasta tres veces, con el costo de tasas, abogados y tiempo que eso conlleva.
También aumenta el riesgo de “huecos” en la autorización de empleo si USCIS se demora en procesar las renovaciones, lo que puede provocar interrupciones laborales y problemas con los empleadores.
Para aquellos solicitantes de asilo y refugio, que ya enfrentan procesos largos e inciertos, el nuevo esquema obliga a estar en constante modo de renovación y seguimiento de fechas.
Cualquier descuido al no renovar a tiempo puede significar perder temporalmente el trabajo, dificultar el pago de vivienda, salud y alimentos, y aumentar la vulnerabilidad de personas que dependen totalmente del EAD para sostenerse en Estados Unidos.
Hoy en día pueden solicitar el Permiso de Trabajo (EAD) muchas personas que no son residentes ni ciudadanas, pero que tienen un caso migratorio abierto o un estatus que la ley reconoce.
A continuación se organiza, en estilo guía práctica, los principales grupos que califican para pedir el formulario I‑765.
Aquí se incluye a quienes aún esperan la decisión sobre su caso y no han recibido una orden final negativa.
Generalmente reciben autorización de trabajo de forma automática o pueden solicitar un EAD como respaldo adicional mientras avanzan hacia la obtención de la residencia.
Mientras la residencia se procesa, pueden pedir un EAD y, en muchos casos, usarlo junto con el “advance parole” para trabajar y viajar.
Pueden pedir o renovar el EAD cada vez que el gobierno extiende o rediseña el programa para su país.
Cónyuges de ciertas visas de trabajo (por ejemplo, L‑2, E‑1/E‑2/E‑3, algunos H‑4 elegibles), que pueden solicitar su propio EAD independiente del cónyuge principal.
Algunos estudiantes con visa F‑1 bajo programas como OPT o capacitación práctica, que pueden pedir un EAD para trabajar de forma autorizada en su área de estudios.
Jóvenes inmigrantes beneficiarios de programas especiales para jóvenes, como DACA (donde sigue vigente), que pueden solicitar un EAD mientras mantengan la elegibilidad.
Jóvenes con ciertos estatus especiales o casos humanitarios que permiten pedir autorización de empleo según las categorías del I‑765.
También están aquellas personas con órdenes de supervisión, “withholding of removal” u otras protecciones que se les permite trabajar.
Víctimas de ciertos delitos, violencia doméstica o trata que aplican a visas humanitarias (como U o T) y pueden obtener un EAD cuando cumplen los requisitos.
En todos los casos, la elegibilidad exacta depende del código de categoría que se marca en el formulario I‑765, por lo que es clave revisar las instrucciones oficiales o consultar asesoría legal antes de presentar la solicitud.
Solicitar el Permiso de Trabajo (I-765) es un proceso clave para poder trabajar legalmente mientras se resuelve la situación migratoria de cualquier persona en Estados Unidos.
Es por ello que seguir los pasos de forma ordenada reduce errores, rechazos y retrasos innecesarios.
En el Formulario I-765, la “categoría” es el código (por ejemplo, c)(8), c)(9), a)(5), etc.) que indica bajo qué base legal se pide el permiso de trabajo.
Elegir la categoría correcta es esencial porque USCIS decide el caso según esa base: si el código no corresponde al estatus (asilo, TPS, ajuste, visa, etc.), pueden negar o retrasar la solicitud.
Se recomienda lo siguiente:
El formulario I-765 pide datos personales básicos (nombre, dirección, fecha de nacimiento), información migratoria (número A, estatus actual, última entrada) y detalles sobre la categoría bajo la que se solicita el permiso.
Asimismo incluye preguntas de seguridad y un apartado para indicar si es la primera solicitud o la renovación de un permiso anterior.
Errores frecuentes y cuidados:
Los documentos exactos varían según la categoría, pero en general se necesita probar quién eres y por qué tienes derecho a pedir el permiso.
Identidad
Fotografías
Justificantes adicionales según categoría
Por cuenta en línea
USCIS permite presentar el I-765 en línea para muchas categorías, creando una cuenta y subiendo el formulario y documentos de manera electrónica. Presentar en línea facilita seguir el caso, recibir notificaciones y subir evidencia adicional si te la solicitan.
Por correo (si aplica)
En algunas categorías todavía se acepta o se exige el envío en papel a una dirección específica (“lockbox”) según el estado donde vives y el tipo de caso.
Es importante usar el sobre correcto, incluir la tasa (si corresponde) en el formato aceptado y conservar comprobante de envío.
Consideraciones importantes
Los tiempos de procesamiento del I-765 varían según la categoría y el centro de servicio que maneja el caso, USCIS publica estimados por tipo de solicitud, pero estas pueden cambiar con la carga de trabajo y nuevas políticas.
En general:
Solicitantes de asilo y refugio pueden enfrentar esperas más largas, especialmente si hay picos de solicitudes.
Ajuste de estatus y TPS suelen tener tiempos diferenciados; en algunos períodos se han procesado más rápido y en otros se han retrasado por cambios de prioridad.
Factores que pueden retrasar el trámite:
Formularios incompletos, errores de información o falta de documentos de respaldo.
Solicitudes de evidencia adicional (RFE) o revisiones de seguridad más exhaustivas en ciertos perfiles o nacionalidades.
Planificar con margen, revisar bien la categoría y cuidar cada detalle del formulario y los documentos es clave para que el proceso sea lo más fluido posible y se aconseja acudir siempre con expertos en este tipo de trámites.
En 2025, el costo del Permiso de Trabajo (Formulario I‑765) es más alto y más complejo que en años anteriores, y varía según cómo se presente y bajo qué categoría.
Además, hay grupos que pagan tarifa completa, otros con tarifas reducidas y algunos exentos, por lo que es clave revisar bien el caso antes de enviar el pago.
Para la mayoría de las personas que presentan el I‑765 de forma independiente (sin ir junto con el ajuste de estatus), las tarifas vigentes son aproximadamente:
En algunos casos, se suma una tarifa de biometría (por ejemplo, ciertos solicitantes de TPS o personas en procesos ante Corte de Inmigración), lo que puede elevar el costo total a más de 550 dólares.
Desde abril de 2024, USCIS aplicó un aumento general de tarifas y diferenció el costo del I‑765 según se presente en línea o en papel, dejando más caro el envío en físico.
Además, se separó el costo del EAD del ajuste de estatus ahora aunque presentes el I‑485, el EAD tiene su propia tarifa, aunque algo reducida en esos casos.
Para quienes presentan el I‑765 junto con el ajuste de estatus, se aplica una tarifa reducida (por ejemplo, alrededor de 260 dólares para el EAD dentro del paquete de ajuste).
En paralelo, algunas categorías, como ciertos solicitantes de asilo que piden su primer EAD, han comenzado a enfrentar tarifas específicas adicionales por disposiciones recientes. Es conveniente siempre revisar las reglas actualizadas para cada grupo.
Algunas personas pueden pedir que se les perdone la tarifa usando el Formulario I‑912 (Solicitud de exención de tarifas), siempre que cumplan criterios de bajos ingresos o circunstancias especiales.
Entre los grupos que suelen tener más posibilidades de exención o tarifas especiales están los siguientes:
Solicitantes de asilo y refugiados en ciertas etapas de su proceso.
Para que USCIS considere la exención, hay que demostrar imposibilidad real de pago (ingresos muy bajos, beneficios públicos, dificultades económicas serias) y adjuntar evidencia con el I‑912.
Hay categorías en las que la ley o las normas de USCIS establecen que no se debe pagar tarifa por el I‑765, o en las que el costo ya está cubierto dentro de otra solicitud.
Entre ellos están:
Como las exenciones y excepciones dependen del código de categoría del I‑765, siempre es necesario revisar las instrucciones oficiales y, si es posible, confirmar con un profesional antes de asumir que no debes pagar.
La renovación del Permiso de Trabajo se vuelve más delicada ahora que la vigencia se redujo y habrá que hacerlo con más frecuencia, es por ello que planificar bien los tiempos es crucial y así no quedar sin autorización de empleo de forma inesperada.
Lo más seguro es pedir la renovación varios meses antes de la fecha de vencimiento que aparece en la tarjeta, idealmente entre 4 y 6 meses antes.
Esto permite que la solicitud sea recibida, procesada y, si hay demoras, aún se cuente con protección por extensión automática cuando la categoría lo permita.
Conviene anotar la fecha de expiración y crear recordatorios (calendario, alarma en el móvil) para no dejar pasar el tiempo y evitar enviar la solicitud a última hora.
Si la categoría tiene derecho a extensión automática y la renovación se presentó a tiempo, en muchos casos se puede seguir trabajando legalmente por un periodo limitado aunque el plástico anterior ya esté vencido.
Para eso, el empleador combina el EAD vencido con el recibo de la nueva solicitud como prueba de autorización.
Si la categoría no tiene extensión automática, en cuanto el permiso caduca se debe dejar de trabajar hasta que USCIS apruebe la renovación, lo que puede significar pérdida temporal de ingresos y posibles problemas con el empleo.
Algunas categorías del I‑765 (por ejemplo, ciertos solicitantes de asilo, TPS, ajuste de estatus y otros grupos definidos en la regulación) reciben una extensión automática de su autorización de empleo por un período determinado.
Para ello deben:
En estos casos, el EAD vencido más el recibo de la nueva solicitud funciona como prueba temporal ante el empleador.
Es muy importante verificar en las instrucciones oficiales si su código de categoría está en la lista de las que reciben extensión automática y por cuántos días.
No todas las categorías de EAD tienen extensión automática; algunas simplemente dejan de ser válidas en la fecha de expiración, sin gracia adicional.
En estos casos, aunque el trámite de renovación esté en curso, no se puede seguir trabajando legalmente con el EAD vencido.
También puede perderse la extensión automática si la solicitud se envió tarde, si se cambió a una categoría distinta o si el caso principal que da derecho al EAD fue negado o terminado.
Con la nueva vigencia reducida a 18 meses, el ciclo de renovación se vuelve más corto: en lugar de pensar en plazos de varios años, muchas personas deberán estar renovando cada año y medio aproximadamente.
Eso significa:
Más frecuencia de trámites, pagos y preparación de documentos.
Menos margen de error: si el procesamiento se alarga o hay demoras, el riesgo de quedarse sin permiso vigente aumenta.
Por esa razón, resulta aún más importante:
La nueva duración a 18 meses no elimina los derechos básicos, pero sí obliga a estar más pendiente de renovaciones y fechas.
Afecta sobre todo organización, costos y estabilidad laboral percibida, no tanto el tipo de beneficio migratorio que se tiene.
No pierdes el derecho a trabajar por el hecho de que la tarjeta tenga menos tiempo; simplemente tendrás autorizaciones más cortas que hay que renovar con más frecuencia.
Lo importante es que tu caso de fondo (asilo, refugio, TPS, etc.) siga vigente, porque es eso lo que sostiene tu permiso de trabajo.
Sí, con vigencias de 18 meses tendrás que iniciar la renovación antes y con más frecuencia, a menudo unos 4 a 6 meses antes de cada vencimiento. En la práctica, en un período de 5 años podrías estar renovando hasta 3 veces en lugar de solo una.
La reducción de la vigencia del EAD no cambia las reglas para obtener la residencia, pero sí puede generar más “vacíos” si no renuevas a tiempo mientras tu ajuste de estatus está pendiente.
En otras palabras, tu camino a la green card es el mismo, pero tendrás que cuidar más que tu autorización de empleo no se venza entre una renovación y otra.
Sí, la nueva duración a 18 meses aplica a muchas solicitudes nuevas de EAD de personas que piden asilo y otras protecciones humanitarias, presentadas después de la fecha de cambio.
Eso significa que, incluso si eres recién llegado, es probable que tu primer permiso ya venga con vigencia reducida.
Si tu tarjeta fue emitida antes del cambio con una vigencia más larga (por ejemplo, 5 años), mantiene la fecha de expiración que aparece en el plástico y no se recorta de forma retroactiva.
La nueva regla te alcanzará cuando pidas la próxima renovación, que entonces sí saldrá, en principio, por 18 meses.
Para seguir tu EAD de cerca necesitas combinar revisión en línea, lectura atenta de notificaciones y saber interpretar los mensajes estándar. Esto ayuda a detectar retrasos y reaccionar a tiempo, sin depender solo del correo físico.
USCIS tiene una herramienta de “Estado del caso en línea” donde introduces el número de recibo (13 caracteres, 3 letras + 10 números) y ves el avance de tu I‑765.
Ese número aparece en el aviso de recibo que llega por correo (I‑797C), y con él puedes revisar tu caso las 24 horas, desde el móvil o la computadora.
También puedes crear una cuenta en línea para:
USCIS envía avisos oficiales en papel (I‑797) a la dirección que pusiste en tu formulario, con información clave: recibo, citas biométricas, solicitudes de evidencia y decisiones.
Si creas cuenta en línea, muchas de esas notificaciones también aparecen en formato digital, pero el papel sigue siendo el documento formal que debes guardar.
Es importante:
En la consulta en línea suelen aparecer frases estándar como:
“Case Was Received”: USCIS recibió y aceptó tu solicitud para procesarla.
“Biometrics Appointment Was Scheduled”: se programó tu cita de huellas; recibirás carta con fecha, hora y lugar.
“Request for Evidence Was Sent”: piden más pruebas; debes leer la carta y responder a tiempo para que el caso no se niegue.
“Case Was Approved / Card Was Mailed”: tu permiso fue aprobado y la tarjeta está en camino por correo.
Si el mensaje indica “Case Was Transferred”, significa que movieron tu caso a otra oficina o centro de servicio, y normalmente también llega carta explicando el motivo.
Señales de posible retraso:
Qué puedes hacer:
En casos muy demorados o con riesgo serio (por ejemplo, puedes perder trabajo), valorar con un abogado opciones como queja ante la oficina del Ombudsman o, en situaciones extremas, acciones legales para obligar una decisión.
Evitar errores desde el inicio puede ahorrarte meses de espera y más rapidez para obtener el Permiso de Trabajo.
Los consejos siguientes pueden ser de gran ayuda:
Para muchas de las categorías principales (asilo, refugio, ajuste de estatus y varios casos humanitarios) la vigencia máxima se redujo de 5 años a de 18 meses por tarjeta.
Pueden pedir su primer EAD quienes tengan un caso migratorio o estatus que lo permita: solicitantes de asilo, refugiados, personas con ajuste de estatus pendiente, beneficiarios de TPS, algunos cónyuges de visas, ciertos estudiantes F‑1 y jóvenes en programas como DACA u otras categorías humanitarias.
La clave es que su situación encaje en una de las categorías listadas en las instrucciones del formulario I‑765.
Los tiempos de procesamiento varían según la categoría y la carga de trabajo, y se consultan en la herramienta oficial de “processing times”; en la práctica suelen ir de unos pocos meses a más de medio año en casos de alta demanda.
Lo recomendable es iniciar la renovación varios meses antes del vencimiento (hasta 180 días de anticipación, según guías recientes), para no quedar sin autorización de empleo mientras se procesa la nueva tarjeta.
Debes usar de nuevo el I‑765, revisar que mantienes la misma categoría y verificar si todavía existe alguna protección especial mientras tu renovación está pendiente.
Existen excepciones limitadas previstas por ley (por ejemplo, algunos supuestos de TPS), lo esencial es revisar la normativa más reciente para tu código de categoría y no asumir que seguirás teniendo extensión automática como antes.
Si puedes, siempre que tu categoría tenga extensión automática vigente y si presentaste la renovación a tiempo, para ello debes usar el EAD vencido junto con el recibo de la nueva solicitud.
Si ya no aplica extensión automática para tu grupo o enviaste la renovación tarde, trabajar con el EAD vencido puede considerarse empleo no autorizado y generar consecuencias migratorias.
Si el rechazo es por un error técnico (por ejemplo, falta de firma o tarifa incorrecta), normalmente puedes corregir el problema y volver a presentar el I‑765.
Si se trata de una negación de fondo (por elegibilidad o porque el caso principal se negó), conviene hablar con un abogado o asesor acreditado para evaluar apelaciones, mociones o alternativas de estatus antes de enviar otra solicitud.
La reducción de la vigencia del permiso de trabajo a 18 meses convierte al EAD en un trámite más frecuente y delicado dentro de la vida migratoria cotidiana.
En la práctica no quita el derecho a trabajar, pero sí obliga a renovar más seguido, asumir más costos y estar mucho más pendiente de fechas y tiempos para no quedar sin autorización de empleo.
Al acortarse la duración, aumenta el riesgo de un impase entre una tarjeta y la siguiente si hay retrasos, lo que puede provocar interrupciones laborales, estrés económico y tensiones con los empleadores.
También obliga a ajustarse a reglas cambiantes sobre extensiones automáticas y procesamiento, que pueden variar según la categoría (asilo, TPS, ajuste, etc.) y el momento político.
En este nuevo escenario, planificar las renovaciones deja de ser opcional y se vuelve una parte esencial de la estrategia migratoria personal y familiar.
Llevar un calendario, iniciar el trámite tan pronto sea posible, revisar cada recibo y mantener la documentación al día ayuda a proteger tu empleo y tu estabilidad mientras esperas decisiones de fondo sobre tu caso en E.E.U.U.
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