A partir de este 1ro de enero del 2018 entraron en vigor las cuatro medidas migratorias de Cuba, anunciadas el pasado 28 de octubre del 2017.
Desde Washington DC el canciller cubano Bruno Rodríguez informó que se actualizaría la política migratoria del país.
Para ello, las cuatro medidas migratorias dispuestas por Cuba se implementarían iniciando el presente año.
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Indice
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La Habilitación del pasaporte cubano era un requisito que todos los emigrados del país debían cumplir justo antes de su viaje a la isla.
Este requerimiento formaba parte de la anterior política migratoria, a pesar de que en enero del 2013 se hubiesen eliminado los permisos de entrada y salida al territorio cubano.
Según manifestaba el Decreto de Ley No.26 de la Ley de Migración, en su Artículo 44, la Habilitación del pasaporte era un trámite válido para todos los viajes a Cuba y se realizaba una sola vez.
A partir de este 1ro de enero del 2018 queda eliminado este requisito de Habilitación de pasaporte para que los emigrados cubanos puedan viajar a la isla.
En ese mismo sentido, se mantiene el de poseer pasaporte cubano vigente con prórroga cada dos años y renovación del mismo cada seis años.
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Recuerde que los ciudadanos cubanos no pueden ingresar al país con otro pasaporte que no sea el de Cuba.
La segunda medida de la nueva política migratoria de Cuba, expone que queda autorizada la entrada y salida al territorio nacional en embarcaciones de recreo.
Esta aplica para los cubanos residentes en el exterior, en un inicio se harán a través de las Marinas Turísticas Internacionales:
Y posteriormente, a medida que se creen las condiciones necesarias, se extenderá hacia otras marinas del país.
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Para esta nueva medida de Migración cubana se modificó la Resolución No.187, Artículos 79 y 80 establecida el 1ro de septiembre del 2008 relacionada con “Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves”
Quedando establecido que todo yatista que ingrese al territorio nacional a partir del 1ro de enero del 2018 debe presentarse en la Oficina de Aduanas en las seis horas siguientes a su arribo.
Por supuesto, dentro del horario establecido, para realizar su declaración de Aduana correspondiente, ya sea dinero, efectos personales, alguna importación temporal, etc.
Así mismo, se realizarán operaciones únicamente con fines turísticos y solo los yatistas extranjeros pueden importar temporalmente en sus embarcaciones vehículos automotores.
Se permite desde este 1ro de enero del 2018 la entrada de ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país.
Solo incluyen para los emigrados que no tengan que ver con abandono de misiones médicas, ni deportivas, diplomáticas u otras similares.
Por tanto, esos cubanos no tendrán que esperar el plazo de ocho años para poder entrar nuevamente a Cuba.
No obstante, se mantiene el requisito para los emigrados por abandono de misiones, los cuales deberán esperar ocho años posteriores al día que salieron.
Por otra parte, los que lo hicieron a través de La Base Naval de Guantánamo tienen prohibido de por vida regresar a Cuba.
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Por último, entre las nuevas medidas migratorias de Cuba, se dispone eliminar el requisito de avecindamiento.
Así queda permitido que los hijos de cubanos nacidos en el exterior obtengan la ciudadanía sin haber estado durante un período en Cuba.
Lo trámites correspondientes para adquirir la nacionalidad cubana deben realizarse a través de los Consulados de Cuba en el país en cuestión.
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Los que se encuentren en el extranjero, deberán entregar en los Consulados cubanos las solicitudes para la adquisición de la ciudadanía.
Ya sea por parte del interesado si es mayor de edad o a través de los padres, así como representantes legales en el caso de los menores de edad.
Si el solicitante se encuentra en Cuba, debe solicitarla en la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior que corresponda.
El plazo para remitir los expedientes de los solicitantes a el jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), es de veinte días hábiles.
Luego, durante un período de treinta días hábiles, el jefe de la DIIE decide si se admite, devuelve o deniega los expedientes.
Dicha medida no aplica para los hijos menores de edad de padres cubanos o representantes legales que hayan “realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano”
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Para poder adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento es necesario entregar cada uno de estos documentos oficiales.
De lo contrario, será devuelto el expediente para que se puedan completar los requisitos establecidos en un plazo inferior a un año natural.
Cuando la solicitud para la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento sea denegada se puede presentar Recurso de Reforma en los primeros siete días hábiles.
Posteriormente, realizar una solicitud de Revisión en el Ministerio del Interior, en caso de que no resulte el proceso en el Recurso de Reforma.
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