Cuba dispone de las reglas que norman lo relacionado con los servicios de firmas digitales de documentos electrónicos, basados en dispositivos y técnicas criptográficas.
La norma define los principios fundamentales para el mejor funcionamiento de dichos servicios y está regida por la Resolución 23/2022 del Ministerio del Interior. En este artículo conoce qué aspectos trata.
Indice
Sobre los actores que tienen que ver con la confianza y seguridad técnica y jurídica de tales servicios, la resolución establece y determina cuáles son sus responsabilidades.
Así mismo, determina los costos de la emisión de certificados digitales de llave pública y otras labores, que se rigen por lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
En la Resolución, se precisan además elementos para garantizar las tramitaciones seguras de documentos que tengan firma digital y medien entre los órganos, organismos de la Administración Central del Estado (OACE), Banco Central de Cuba (BCC), entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular (PP).
En tal sentido tales gestiones deben contar con el formato de documento electrónico, en el cual esté la firma del funcionario acompañado del sello de la persona jurídica.
El documento explica además el proceso para la creación de la firma digital, mediante el cual con la llave privada de cifrado propia del funcionario y los procedimientos criptográficos establecidos, este hace su firma digital sobre un documento electrónico y se inserta el sello electrónico de la persona jurídica.
Se norma además que en la parte izquierda del cuadro que posee la firma digital debe estar el nombre completo, cargo y firma manuscrita del poseedor del certificado.
Por otra parte los datos identificativos del propietario del certificado y el tiempo de creada la firma en el documento electrónico, deben aparecer a la derecha del cuadro de la firma, se aclara que estos procedimientos pueden ser auditables.
El sello electrónico de la persona jurídica es parte del proceso de firma digital que sirve de anexo para poner cuño a los documentos antes que los autores facultados lo firmen de manera digital, un prestador de servicios del Ministerio del Interior es el encargado de la emisión de estos documentos.
Estos procedimientos están sujetos a la ley e identidad de los órganos correspondiente, los Organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, órganos locales del Poder Popular o entidades de carácter nacional.
Quien recibe un documento electrónico con firma digital, tenga cuño electrónico o no, pudiera chequear la validez de esa firma mediante los certificados digitales de llave pública del remitente, del estampador e inclusive de los dos.
Los más altos dirigentes de las referidas entidades y organismos tienen la responsabilidad del control y chequeo del cumplimiento de la técnica para estos procesos, así como la designación del personal facultado para contar con ese tipo de firma, además de la capacitación del mismo.
También corresponde a esos dirigentes la imposición de sanciones administrativas a quienes no cumplan el reglamento establecido en ese sentido, en ello se contempla resarcir daños por tales violaciones, debido a las afectaciones a los medios, y la confianza del servicio en cuestión.
En lo relacionado con las tareas de asesoramiento y control, de estos servicios intervienen especialistas de la criptografía de las jefaturas provinciales, y del municipio especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior coordinado con oficinas territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones.
Los protocolos y técnicas criptográficas también deben ser asegurados por los actores que sirven como proveedores de los recursos tecnológicos y servicios informáticos para crear los sistemas automatizados de gestión documental que tienen que ver también con la creación de la firma digital.
En estos procederes deben operar los actores firmantes, además de los encargados de chequear la validez de la firmas, según establece la norma.
Esta resolución que está vigente se encuentra disponible en la Gaceta Oficial de la República, accesible aquí.
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