Muchas personas podrán optar por la nacionalidad española gracias a la nueva ley aprobada en el país y cuya instrucción ya fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A través de la Ley de Memoria Democrática (LMD) miles de personas se preparan para solicitar la nacionalidad de España a través de los nuevos requisitos, que incluye a los hijos o nietos de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura de Franco.
Te contamos todos los detalles al respecto aquí, sigue leyendo hasta el final.
Indice
Según la nueva legislación, para otorgar la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática se parte de tres supuestos.
Estos supuestos son las posibles situaciones relacionadas con los padres o abuelos de los solicitantes y el nacimiento de estos.
Así, los supuestos serían:
Igualmente, ciertos solicitantes pueden obtener la nacionalidad de origen sobrevenida por la disposición octava de la LMD:
En ambos casos es necesario utilizar el Anexo IV para completar la solicitud de nacionalidad.
Hay algunos detalles específicos del proceso que las instrucciones contemplan para la aplicación de la Ley de Memoria Democrática.
Por ejemplo, los hijos de padre o madre originariamente españoles y nacidos en el país y que optaron a la nacionalidad por la Ley 36/2002 pueden acogerse a la nueva legislación usando los dos primeros supuestos. Solo es necesario hacer una nueva declaración.
En este caso específico, al existir una solicitud previa de nacionalidad no originaria, no es necesario presentar documentación.
Para el resto de las solicitudes por la LMD sí es necesario aportar documentación, que debe entregarse legalizada o apostillada por autoridades competentes y reconocidas.
La solicitud debe presentarse a través de las planillas o modelos que te mostramos arriba, en correspondencia con el caso específico por el que se desea obtener la nacionalidad: el Anexo I, el Anexo II, el Anexo III, y el Anexo IV.
La presentación debe realizarse de manera personal en el Registro Civil del domicilio del solicitante. Para ello es necesario acudir con una fotocopia de la propia solicitud, que se sellará y devolverá al solicitante para poder demostrar que la realizó en plazo.
Si los interesados tienen domicilio en España, deben hacer el trámite en el Registro Civil que corresponda.
También es necesario que quienes deseen obtener la nacionalidad a través de cualquiera de los requisitos formalicen su declaración en el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la nueva ley.
En caso de no poder acreditar los requisitos que exige la ley, los solicitantes tienen 30 días naturales para completar la prueba.
En dependencia del supuesto que se utilice para solicitar la nacionalidad española, los documentos necesarios variarán en cierta medida.
Para los cuatro casos se requiere presentar un documento de identificación del solicitante junto a su certificación literal expedida por el Registro Civil donde fue inscrita.
Si la persona no fue inscrita en el registro donde obtendrá la certificación de nacimiento, el certificado parroquial o de bautismo es admitido como substituto.
El primer supuesto requiere, además:
En el caso del segundo supuesto, la documentación adicional es:
Para el tercer supuesto se requiere:
En el cuarto caso se requiere, además:
La condición de exiliado es fundamental para que aplique la LMD y por ello deben aportarse documentos que prueben su existencia.
A efectos de la ley, la condición de exiliado reúne a todos los nacionales españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
A continuación, te mostramos algunos documentos válidos para probar que un familiar español fue exiliado:
En caso de utilizar los ejemplos 2 y 3 como evidencia, deben estar acompañados de estos documentos:
En los casos en que la salida de España sucedió entre el 1ro de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, la condición de exiliado debe probarse.
Para obtener las certificaciones registrales españolas es posible solicitarlas a través de dos vías:
Si no existe inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano se puede utilizar como reemplazo.
Debe entregarse junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento que emite el Registro Civil correspondiente.
Asimismo, es posible promover, fuera del plazo previsto en la legislación registral, el expediente de inscripción de nacimiento.
Para que la nacionalidad española adquirida por opción se exige que el solicitante jure o prometa fidelidad al Rey. Además, deberá jurar o prometer que obedecerá las leyes y la Constitución españolas.
La nacionalidad española no será válida hasta que esta se inscriba en el Registro Civil consular correspondiente.
En caso de que se niegue la opción a la nacionalidad española por incumplir alguno de los requisitos exigidos en la LMD, el solicitante recibirá una notificación formal para que interponer un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
La instrucción más reciente, que puedes encontrar aquí, incluye más detalles al respecto.
A continuación, te contamos algunos datos de interés que también pueden generar dudas a la hora de realizar la solicitud.
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