Si eres cuentapropista cubano y aún tienes dudas sobre las nuevas medidas para el sector no estatal para el 2019, en este artículo te decimos todo lo que necesitas saber.
Te explicamos los cambios que serán implementados en cada una de las actividades del trabajo por cuenta propia, cuáles cambian de régimen y cuáles no se entregarán más.
Además de las modificaciones relacionadas con el trasporte, arrendador de viviendas, así como restaurantes, bares y cafeterías, entre otras.
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Indice
Las normativas para el Trabajo por Cuenta Propia en Cuba publicadas el 10 de julio en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35. incluyen reapertura de nuevas licencias, reordenamiento de un grupo de actividades, así como algunas modificaciones y otras disposiciones.
Uno de los requisitos generales para todas las actividades de cuentapropistas cubanos es el relacionado con la regulación en el otorgamiento de autorización para la colocación de carteles en los establecimientos.
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Las direcciones municipales de planificación física autorizarán la colocación de carteles en negocios particulares, únicamente si cumple con los siguientes requisitos:
La autorización correspondiente deberá completarse en un término de 15 días hábiles luego de presentar la solicitud para colocar el cartel.
En caso de que el titular decida realizar algún cambio en el cartel autorizado deberá presentar una nueva solicitud.
Para la solicitud de la autorización para la colocación de carteles, los trabajadores por cuenta propia deberán presentar un escrito con los requisitos siguientes ante la Dirección Municipal de Planificación Física:
Si el trabajador por cuenta propia es propietario de la vivienda deberá incluir en el escrito de solicitud:
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Por otra parte, si el cuentapropista es arrendatario de un vivienda, habitación o espacio, deberá presentar en el escrito de solicitud:
Mientras que si el trabajador por cuenta propia ejerce la actividad de forma ambulatoria para la cual solicita el cartel, deberá incluir:
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Los trabajadores que desarrollen actividades relacionadas con servicios gastronómicos, arrendador de viviendas, trasporte, estarán implicados dentro de las adecuaciones generales siguientes:
La apertura y operación de las cuentas bancarias fiscales podrán realizarse en pesos cubanos (CUP) o pesos convertibles (CUC) de acuerdo a la actividad que se realizará en el sector no estatal.
Los operadores cuyas actividades requieran ingresos en CUC deberán realizar los depósitos a la cuenta bancaria en CUP, de acuerdo a la tasa de cambio vigente en Cadeca.
El cuentapropista tendrá un plazo de 30 días para su apertura y para completar el saldo mínimo exigido de 2 cuotas mensuales tendrá un término de 90 días.
Las cuentas bancarias fiscales estarán obligadas a ser operadas por las actividades siguientes:
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Los principales cambios en materia tributaria incluyen una agrupación de 96 modalidades en 28, de las cuales 2 pasan del Régimen General al Simplificado, lo que significa que quedan exceptuadas de presentar la Declaración Jurada y pagarán una cuota consolidada mensual.
Mientras que otras actividades pasan del Régimen simplificado al Régimen General, como es el caso de Mecanógrafo, pagando mensualmente el impuesto sobre los servicios y declarando el impuesto sobre los ingresos personales anualmente en la Declaración Jurada.
Quedando un total de 123 actividades autorizadas para el trabajo por cuenta propia, de ellas 52 pertenecen al régimen simplificado y 71 al general.
Las actividades que pasan del régimen general al régimen simplificado de tributación son:
Las disposiciones para el trabajo por cuenta propia en la isla fueron emitidas el pasado mes de julio del 2018 en la Gaceta Oficial.
Posteriormente, se realizaron algunas modificaciones en la ley de trabajo por cuenta propia que implicaban las actividades de cuentapropistas en la categoría de servicios gastronómicos, así como se varió el requisito de contar con una sola licencia por persona, quedando oficial la autorización para solicitar más de una licencia.
Las principales actividades que se implicaron en estas nuevas normativas son las relacionadas con el transporte, arrendador de viviendas, espacios y habitaciones además de restaurantes, bares y cafeterías.
A continuación, te explicamos cada uno de los cambios más significativos establecidos para cada una de estas.
Las modificaciones que implican a los trabajadores por cuenta propia incluyen la reforma en el reglamento del Decreto Ley 168 de 1996 que aborda sobre la licencia de operación de trasporte.
Además, en este sector se unificarán a una sola norma jurídica todos los asuntos que se encuentren relacionados con trámites para licencias por personas naturales y jurídicas.
A continuación, te mencionamos las principales modificaciones en esta actividad:
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Este se refiere al servicio de transporte de pasajeros que se realiza de acuerdo con el tráfico autorizado por sistemas de piqueras o de rutas predeterminadas en cada territorio.
Para la prestación de este servicio se debe cumplir con los requisitos establecidos y operar de acuerdo a las exigencias para la trasportación en esta modalidad.
En la gestión de trasporte de pasajeros por rutas, los titulares de la licencia deben contar con un contrato suscrito en la entidad asignada por el Ministerio de Trasporte para operar y controlar el sistema de piqueras en conjunto a las rutas asociadas.
En ese sentido, no será necesario que permanezcan en la piquera mientras operen libremente por la ruta que se le asigne.
El combustible podrán adquirirlo por tarjeta magnética a un precio diferenciado y se le establecerá un límite mínimo de consumo mensual.
Y podrán, además solicitar un traslado de ruta, únicamente cuando hayan cumplido 3 meses como mínimo en el recorrido estipulado.
Por otra parte, los titulares del servicio de taxis ruteros deberán colocar pegatinas o alguna identificación visible que precise la ruta autorizada y el acceso a las piqueras correspondientes.
Así mismo, deberán reflejar los precios del pasaje de la ruta y los tramos en los que operará, además de un número de teléfono para contactarlo.
Igualmente estarán obligados a realizar el recorrido completo, de piquera a piquera, así trasporten pasajeros o no y viajar con una copia del contrato suscrito dentro del vehículo.
Queda prohibido el uso de propaganda extranjerizante, así como la colocación de letreros ofensivos y el hecho de brindar el servicio completo a un único pasajero para traslado individual.
Se le cancelará licencia a los titulares que operen la gestión de trasporte en esta categoría de no cumplir con los requisitos anteriormente mencionados ni con las causas siguientes:
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El servicio de transporte de pasajeros en esta modalidad es el que se produce en la vía pública hacia cualquier destino y no puede ofrecer otro tipo de servicio como rutero, alto confort o clásico
Los titulares de este servicio pueden circular de forma libre y deberán cumplir igualmente con el requisito de consumo mínimo de combustible asignado.
Así mismo, deberán informar con antelación a los pasajeros que operan bajo la modalidad de taxi libre.
Entre las restricciones señaladas para esta gestión se encuentran las relacionadas con el estacionamiento en piqueras que sean asignadas para otro tipo de servicio, por lo que queda prohibido entrar o estacionarse, así como interferir y competir con las regulaciones para los servicios de alto confort o clásico y de taxis ruteros.
Esta modalidad se refiere al servicio de trasporte de pasajeros hacia cualquier destino en piqueras exclusivas al turismo que incluyen la entrada y estacionamientos en hoteles, instalaciones extra hoteleras, aeropuertos, puertos y marinas zonas comerciales, así como en recintos feriales por reservas previas en las oficinas comerciales.
El pago en los taxis de alto confort o clásico se realiza por taxímetro o mediante el acuerdo de pago por kilómetro recorrido, según tarifario establecido.
En cuanto a los TCP que ejerzan la actividad de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, las disposiciones que quedaron establecidas a partir del 7 de diciembre son las siguientes:
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Se le impondrá una multa de 1500 dólares (CUC) o su equivalente en pesos cubanos (CUP) según la tasa oficial de cambio a los propietarios o representantes legales de esta licencia en caso de:
Se implementarán otras multas de menor cuantía para los arrendadores que no cumplan con los siguientes requisitos:
El Artículo 13 del Capítulo III de la Gaceta Oficial No 35 plantea que el propietario o representante legal que incurra reiteradamente con el incumplimiento de estas medidas, además de la multa, puede que se le decomise la vivienda.
Para una solicitud de esta actividad, los interesados, ya sea el propietario o el representante legal deberá presentar la siguiente documentación:
Para los trabajadores cuentapropistas con actividad de servicios gastronómicos quedarán establecidas las siguientes medidas:
Puedes acceder a las dos gacetas oficiales donde aparecen todas las leyes explicadas.
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