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¿Viajas a España con Animales de Compañía? Requisitos más Estrictos Ahora

Si planeas viajar a España junto a tus animales de compañía debes conocer que el gobierno español actualizó los requisitos para poder hacerlo, ahora con restricciones más severas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación español indicó en su sitio oficial requisitos más estrictos para la entrada de animales a territorio ibérico.

Si deseas conocer todos los detalles sobre estas normas aplicables a gatos, perros y hurones, te sugerimos seguir leyendo hasta el final del artículo.

Indicaciones Generales

De manera general las indicaciones válidas para el ingreso de animales de compañía a España son los siguientes:

  • Se establece un límite de hasta 5 animales a trasladar, aunque para este caso se instituyen excepciones a los casos de participación en concursos, exposiciones o actividades deportivas para animales mayores de 6 meses.
  • Los traslados no podrán tener fines comerciales, ni existir una transferencia de propiedad.
  • Siempre deberán viajar acompañados de su dueño o representante.
  • Se permitirá el traslado del animal en un medio de transporte distinto al que se traslada el dueño o representante si los viajes suceden en un plazo inferior a cinco días.
  • Si el animal que pretendes ingresar a España no cumple los requisitos, entonces será devuelto al país de procedencia o podría dejarse en aislamiento hasta tres meses o se aplicaría eutanasia.

Si viajas con tu mascota desde países miembros de la Unión Europea

En los casos de desplazamientos de mascotas entro de países miembros de la Unión Europea, España hará cumplir estas reglas:

  • Su animal deberá estar identificado con un microchip o tatuaje que debe estar hecho antes de 03/07/2011 y tiene que ser legible.
  • Estar vacunado contra la rabia con dosis válida al momento del viaje y estar incluida en el pasaporte.
  • Debe disponerse del pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía con actualización de los apartados Propietario, Descripción del animal, Marcado, Expedición del pasaporte y Vacunación antirrábica.
  • No es obligatorio tener actualizados en este pasaporte el Test serológico, Tratamiento contra las garrapatas, Tratamiento contra Equinococcus, Otras vacunaciones, Examen clínico, Legalización y Otros.
  • No se autoriza la entrada de perros, gatos ni hurones a territorio español si el animal no alcanza las 15 semanas de edad y por ende no pueden haber recibido la vacuna contra la rabia.
  • Según norma la edad mínima para vacunar a los animales es de 12 semanas y para que sea válida deben pasar al menos 21 días hábiles tras la inyección.
  • No habrá excepciones en ningún caso

Si regresas a España con tu mascota tras la visita a un país no miembro de la UE

En estos casos deberán cumplirse ciertos requisitos aplicables para todos, sin excepciones:

  • Es obligatorio ingresar con tu animal de compañía a través de alguno de los Puntos de Entrada de viajeros designados.
  • Tendrás que declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viajas con tu animal de compañía y mostrar la documentación del mismo.
  • Si viajaste a alguno de los países terceros que estén incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, cuando regreses a casa tu mascota tendrá que cumplir lo que indica el anexo I.
  • Pero si viajas desde un país que no esté listado en el anexo II, o sea, país con riesgo de rabia, entonces, además deberás realizarle un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado, antes de viajar y el resultado del examen (igual o superior a 0.5 UI/ml) deberá estar reflejado en el pasaporte por el veterinario.

Si pretendes introducir un animal de compañía desde un país que no sea miembro de la UE

Para poder introducir una mascota desde un país que no sea miembro de la Unión Europea también hay requisitos que deberás cumplir:

  • Tendrás que entrar con tu animal de compañía a través de uno de Puntos de Entrada, haciendo la declaración pertinente y presentando la la documentación de tu animal al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil.
  • Si no dispones de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, tu mascota deberá tener:
  • el certificado zoosanitario firmado por un veterinario oficial del país de procedencia conforme a los modelos de la UE.
  • una declaración conforme a los modelos de la UE.
  • Copia certificada los datos de identificación y vacunación

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Yanelis Barrientos Fernández

Formada en Comunicación Social en la Universidad de La Habana; posteriormente, me sumergí en el fascinante mundo digital, especializándome en Periodismo Digital

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