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Culminó en Cuba Proceso de Excarcelación Anticipada de 553 Reclusos

En enero del presente año, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba anunció la aprobación de la excarcelación anticipada a un grupo de reclusos que cumplían sanción penal con internamiento.

El proceso se llevó a cabo de manera gradual y las liberaciones de los 553 prisioneros ya concluyeron, así lo informó Marisela Sosa Ravelo, Vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular (TSP).

En declaraciones al periodista Humberto López del Canal Caribe, la letrada comunicó que “el proceso terminó de manera exitosa. En el mes de enero se presentaron 378 solicitudes al TSP y en el mes de febrero 175. 

Le fueron notificadas las resoluciones a cada una de estas personas. En la propia resolución se especificó la fecha en la cual deben comparecer ante el juez de ejecución en su lugar de residencia, a los efectos de su seguimiento y control con posterioridad.

precisó Sosa Ravelo.

¿Qué corresponde al juez de ejecución en estos casos?

En la propia comparecencia televisiva explicó que corresponde al juez de ejecución en esa comparecencia, hacerle saber al excarcelado cuáles son sus deberes, derechos, prohibiciones y restricciones que le imponen el cumplimiento de la sanción.

También se le comunicará sobre las sanciones accesorias que le hayan sido impuestas y que deben mantener su cumplimiento durante este periodo a prueba, que concluye con la fecha de extinción de la sanción que le fue impuesta por el tribunal.

Esa excarcelación es un beneficio penal que se les otorgó a esos 553 sancionados, lo que significa que salen en libertad antes del tiempo reglamentado. En el material televisivo se advierte que ello impone el cumplimiento de algunas regulaciones. 

¿Es revocable el beneficio de excarcelación anticipada?

La Vicepresidenta del TSP detalló que los sancionados deben cumplir con todo lo informado por el juez de ejecución, con sus responsabilidades civiles y la incorporación  la vida laboral o estudiantil, cual fuere el caso.

Se tienen en cuenta las opciones de empleo o estudios ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, Dirección general de Educación o el propio excarcelado puedo solicitar al juez de ejecución la aprobación de un empleo gestionado por el mismo.

De no cumplir con esos requerimiento, es permitido la revocación de los beneficios, teniendo en cuenta que esas personas les falta un período de tiempo del cumplimento de la sanción que le fue impuesta por el tribunal.

Igual sucedería si no comparece ante ese juez en la fecha señalada en la resolución entregada con su liberación. Por ley, esa es una causal de revocación del beneficio de excarcelación anticipada.

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Yanelis Barrientos Fernández

Formada en Comunicación Social en la Universidad de La Habana; posteriormente, me sumergí en el fascinante mundo digital, especializándome en Periodismo Digital

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