
El Consejo de la Administración de municipio oriental de Cuba informó varias regulaciones relacionadas con tarifas del servicio de transporte y horarios de establecimientos comerciales en ese territorio. Los detalles en este artículo.
La información precisa que el precio máximo único por pasajero para los servicios de transportación en medios eléctricos operados por trabajadores por cuenta propia y Mipymes es de 10 CUP.
Sobre el horario de servicio de los establecimientos ubicados en las calles Francisco Varona desde Lucas Ortiz hasta Frank País y calle Francisco Vega desde Joaquín Agüero hasta Lucas Ortiz se determinó sea de 7:00 am a 11:00 pm de lunes a domingo.
La nota aclara que esa última medida está relacionada con sitios ubicados en los bulevares de la ciudad de Las Tunas para mantener el orden de los mismos.
Podrán funcionar 24 horas los locales ubicados en áreas concentradas donde se ejerce el trabajo por cuenta propia y de las micro, pequeñas y medianas empresas, en los siguientes sitios específicamente:
No se autoriza la utilización de música que afecte la tranquilidad ciudadana y la convivencia después de las 11 pm en los establecimientos que presten servicio las 24 horas.
En el resto de los locales que no se ubican en sitios de alta concentración como los mencionados anteriormente, donde se ejerce el trabajo por cuenta propia o de las micro, pequeñas y medianas empresas se autoriza su funcionamiento de 7 am a 11 pm.
En redes sociales algunas personas cuestionaron las medidas por no tener en cuenta estados de opinión de la población, y no ser funcionales, por ejemplo, para el caso de propietarios de triciclos cuando tengan que reponer piezas rotas, cobrando una tarifa de 10 CUP por viaje.
También fue criticada la limitación del horario de los establecimientos, por el impacto negativo que tendrá en la recaudación de ingresos al prestar servicio menos tiempo.
Tales decisiones se suman a otras polémicas del gobierno cubano, como la que obligó a finales de 2024 a los actores económicos no estatales a realizar comercialización mayorista solo mediante entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.
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