El venidero año 2024 resulta promisorio en cuanto a cambios que se prevén implementar en la isla cubana. Se han establecido transformaciones contundentes y otras no tanto, en lo que a sectores sociales se refiere.
Un tema que va creando polémica y genera debate tanto en las calles cubanas como en la prensa internacional es uno de los apartados que incluye la Nueva Ley de Salud Pública.
Aprobada durante la clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional en su X Legislatura, el nuevo ordenamiento jurídico establece el derecho de “muerte digna” a pacientes en aguda condición de enfermedad.
La normativa establece el necesario respeto tanto del personal médico como de la familia del convaleciente a la voluntad de este a determinar el fin de su vida.
Se trata de casos de fundadas razones y en correspondencia a limitaciones de esfuerzos terapéuticos e interrupción de cuidados paliativos y casos de agónicas enfermedades degenerativas en fase terminal, y pronósticos irreversibles y contundentes.
El controversial debate que ha generado esta cláusula jurídica ha llevado que algunos medios de prensa digital afirmen la práctica de la eutanasia en el país, mientras que otros artículos refutan el empleo del término.
Durante la presentación de la ley en la Asamblea, el profesor de la Universidad de La Habana y también presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil, Leonardo Pérez Gallardo, enfatizó que no se trata de la aprobación de la “eutanasia” sino que la ley se refiere a “determinaciones”.
En tal sentido la eutanasia describe en concepción la intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura según la definición exacta de la Real Academia Española. De modo que el proceso de apremio de muerte se efectúa con o sin consentimiento del paciente y en las variantes de eutanasia activa directa o eutanasia pasiva.
Ante esto el nuevo reglamento legal en Cuba solo permite efectuar el procedimiento mencionado con la única y exlusiva decisión del paciente y solo es aplicable en algunos casos, no siendo así para todas circunstancias.
Según la palabra de los funcionarios y creadores del proyecto de ley, no se trata de eutanasia, a pesar de que en medios de comunicación ya se manejen los términos de “suicidio asistido”.
Se tendrán detalles del tema en profundidad una vez que se amplíen argumentos sobre el precepto legislativo que deberá regular esta “aplicación de procederes válidos” y que será redactada por el Ministerio de Salud cuando estén aptas las condiciones en Cuba –como declaró el Ministro de Salud Pública, José Angel Portal Miranda.
Mientras tanto se afirma en la prensa local que el decreto reglamentario da cobertura a un derecho que exigía la sociedad hace tiempo atrás durante los análisis previos a la aprobación del Código de la Familia el pasado 2022.
En las actuales circunstancias la eutanasia está proscrita en Cuba, es conducta punible y, por ende, contraria a la ética profesional médica, como lo declaran los especialistas Odalys Quintero y Jorge Félix Rodríguez en Revista Cubana de Salud Pública no.3.
La polémica del debate sobre “muerte digna” se expande y atrae la mirada crítica tanto de profesionales como de ciudadanos de a pie, y se ansían detalles específicos sobre el nuevo manifiesto jurídico.
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