En fecha reciente la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) informó que ciertos contribuyentes cubanos no podrán viajar al exterior.
Así lo dio a conocer la jefa del departamento de Cobranza de la Dirección de Recaudación de dicha entidad, Yudit Navarro Ricardo.
Al decir de la directiva, la medida consiste en la prohibición de salida a los deudores que pretenden viajar, o emitir el aviso de entrada para aquellos que lo hicieron antes de que les fuera determinada la deuda y notificada la regulación.
Así, los contribuyentes deudores serán regulados y se les prohíbe abandonar el país hasta tanto no liquiden sus deudas con el estado, indicó el organismo tributario.
La disposición es el resultado de un convenio establecido entre la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIE) del Ministerio del Interior (MININT).
El mecanismo de funcionamiento entre ambas instituciones estatales con respecto a esta problemática incluye que, el propio organismo de recaudación tributaria informe los nombres de los contribuyentes deudores para que las autoridades del ministerio del interior no les permitan la salida legal de Cuba cuando estos se presenten en los aeropuertos internacionales a tomar un vuelo al extranjero.
La funcionaria cubana explicó que luego de la rúbrica del acuerdo entre la ONAT y el DIE en 2022, se decidió la regulación de los contribuyentes, personas naturales, con una deuda significativa con la oficina de recaudación tributaria.
En este sentido, la directiva destacó que desde que comenzó a aplicarse la medida el pasado año 2022, se han regulado cerca de 600 contribuyentes morosos en el pago de los impuestos tributarios.
Con respecto al monto de la deuda por la cual a la persona se le priva de su derecho a salir al extranjero, Navarro Ricardo explicó que, esta depende del acuerdo que se haya establecido entre la ONAT y la DIE.
La directiva precisó que este convenio fue firmado bajo el amparo de la Ley No.113 del Sistema Tributario, específicamente los Artículos 417 y 418, los que facultan al organismo tributario a imponer penas a los contribuyentes que no cumplen con el pago de sus tributos.
Estas sanciones van desde los recargos y las multas, hasta otras no pecuniarias como el embargo de cuentas bancarias, el cierre de establecimientos, el retiro de incentivos fiscales, así como la regulación o prohibición de la salida legal del país.
Si la persona continúa sin pagar su deuda a pesar de todas las acciones desplegadas por la ONAT, la Oficina la puede demandar por el delito de evasión fiscal, que incluye sanciones de multas y de privación de libertad.
Según datos divulgados por fuentes oficialistas de la isla, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) cerró el año 2022 con más de 1.000 millones de pesos en deudas tributarias de los contribuyentes.
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