La USCIS informó recientemente sobre nuevos cambios en las solicitudes de asilo presentadas por personas cuyos procedimientos de remoción fueron desestimados o cancelados por la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR).
Según la agencia, desde este 16 de octubre de 2023 en adelante, si esas personas aspiran a la solicitud de asilo, se les exigirá la presentación de un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, que pueden encontrar aquí.
Si quien solicita tiene una solicitud de asilo en estado pendiente cuando fue desestimado o cancelado su procedimiento de remoción, se le precisa que debe enviar además cualquier tipo de información adicional de actualidad relacionada con el caso.
Tal presentación debe hacerse con la localidad segura (lockbox) de la USCIS que posea jurisdicción sobre la zona de residencia del solicitante.
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Se aconseja también a las personas que puedan aportar evidencias capaces de demostrar que:
En este último caso, al solicitante le llegará una notificación de recibo con la fecha de presentación original de su Formulario I-589.
La fecha indicada es la que se usará como fecha tope de 1 año para presentar la solicitud. Se tendrá en cuenta además como criterio de elegibilidad para permiso de empleo en función del pedido de asilo pendiente.
Dicha fecha también regirá para la prioridad de planificación de la entrevista de asilo con la persona, y determinar la edad para los menores que igualmente dependen de asilo político.
En caso de que la persona no tenga solicitud de asilo pendiente previa a la fecha de desestimación o cancelación de su remoción, recibirá una notificación de recibo que indicará la fecha en que debe presentar su actual Formulario I-589.
También hay cambios en el caso de que se haya se ha presentado originalmente una solicitud de asilo con la USCIS, de la que se conoce como asilo afirmativo.
La USCIS reenviará, transferirá o referirá a estas personas sus solicitudes de asilo al tribunal de inmigración al cual quedaron pendiente, hasta el momento al que fueron desestimadas o canceladas sus remociones.
El objetivo es enviarle a la persona una Notificación de Comparecencia discrecional nueva, para que pueda presentar su solicitud de asilo una vez sea remitido nuevamente a EOIR.
Se precisa leer atentamente los apartados de Instrucciones Especial y Dónde Presentar su Solicitud que se muestran en la página del Formulario I-589, de manera previa a la presentación de la solicitud.
Para conocer si clasifican para tal procedimiento se recuerda que los solicitantes pueden emplear esta herramienta oficial.
Quienes todavía están pendiente de una solicitud de asilo o suspensión de remoción, a tenor con 8 CFR 274a.12(c)(8), pueden revisar este formulario.
El asilo es un estatus de inmigración que se le puede reconocer en Estados Unidos por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración a personas que han sido perseguidas en sus naciones de origen, por motivos de religión, raza, políticos, pertenencia a determinado grupo social.
Una persona con dicho estatus puede permanecer en ese país y trabajar con una autorización para ello, y para solicitar el asilo se debe hacer en el plazo de un año de la llegada a esa nación.
Los procedimientos de remoción se inician cuando el gobierno considera que una persona no cuenta con estatus migratorio válido, o si ha hecho algo que conduce a que termine el estatus migratorio válido de esta.
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