El Decreto Ley 93 -modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario- entró en vigor el pasado 19 de septiembre, y dictamina novedades en cuanto al impuesto de la compra-venta de viviendas. ¿De qué se trata esta variación?
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De acuerdo a la reciente determinación en cuanto a la compra-venta de viviendas entre personas naturales, el pago del impuesto se debe acreditar al momento de la formalización del acto de transmisión, mediante la escritura notarial.
Con esta cláusula se deriva la anterior determinación que establecía un periodo de 30 días naturales para que las personas naturales intervinientes en el proceso pagaran el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencia y el Impuesto sobre Ingresos Personales Eventuales, luego de formalizar el acto de transmisión o compra-venta de propiedad ante un notario público.
La necesidad de modificar esta estrategia de pago se basa en la dilación constante, y morosidad de los individuos con débito de impuesto, además del incumplimiento de la acreditación monetaria en muchos de los casos, un asunto complejo de manejar por la ONAT.
Yenisley Ortiz Mantecón -viceministra de Finanzas y Precios- ha referido en cuanto al tema que esta modificación del decreto ley “posibilita cumplimentar las obligaciones fiscales de las personas naturales evitando los recargos por incumplimientos, brinda seguridad y agiliza el proceso, pues el acto notarial se realiza de manera más eficiente, porque todos los documentos y requisitos fiscales están en orden”.
Yenisley Ortiz, señala que la actual Ley 113 del Sistema Tributario establece los tipos impositivos que se aplican para cada caso, calculándolos en base al valor real de la transacción asociada a la compra-venta de la vivienda.
Para los casos de compra-venta entre personas naturales, la base imponible en el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencia es el precio de venta del inmueble declarado por las partes, siempre que sea igual o superior al valor referencial.
En tanto, conforme a lo que establece el Ministerio de Finanzas y Precios, poseen un carácter complementario al efecto del cálculo y pago de los tributos, resultando el tipo impositivo por este acto de compra-venta en un 4 %.
Por otra parte, los ciudadanos que en un mismo año fiscal ejecuten este proceso de compra-venta más de una vez y obtengan ingresos personales eventuales por ello, deberán acreditar un 8 % a partir de la segunda transacción, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 113 del Sistema Tributario, porcentaje que se aplica consecutivamente si se reiteran los procedimientos.
En otra línea, la acreditación tributaria puede efectuarse a través de los canales electrónicos existentes en el país, que posibilitan una bonificación de un 3 % en beneficio a la persona natural y agiliza los trámites.
A partir los procesos de fiscalización realizados por la ONAT en los últimos tiempos, se apreció una tendencia a conductas subdeclarantes en los sujetos implicados de los precios de la vivienda acogiéndose a los valores referenciales, a la vez que existen retrasos en los pagos.
declaró la viceministra.
En este aspecto, lo que establece la Resolución 112/2017 del MFP, es que el valor referencial mínimo de las viviendas se determina de acuerdo a la tipología constructiva del inmueble y la zona donde esté enclavado, en reconocimiento de cinco zonas de distinta valía y trascendencia.
El hecho de que no se declare el valor real de la transacción para el pago de tributos, atenta con la veracidad y efectividad del proceso, aparejado a que en muchas ocasiones se refleja una declaración de valores por debajo del referencial, y esta violación legislativa ocasiona pérdidas recaudatorias para los municipios, y consecuentemente a los ingresos al Presupuesto del Estado.
Según las acciones de control desplegadas por la ONAT en este 2024 se han determinado deudas tanto por los compradores como por los vendedores, lo que deriva en una cifra aproximada de 194 millones de pesos y aún se adeudan 82 millones de pesos.
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