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Actualizan Regulación que Flexibiliza la Importación de Alimentos de Origen Animal a Cuba

Acaban de ser actualizadas las regulaciones que rigen las importaciones de alimentos de origen animal a Cuba ampliando la cantidad de productos permitidos.

Publicada hace unas semanas por el Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa), la regulación previa contenía una lista de productos alimenticios que pueden importarse, otra referida a los que están prohibidos y los países elegibles desde donde pueden comprarse.

Ahora, la entidad perteneciente al Ministerio de Agricultura, actualizó el documento para incluir un tipo de empaque para los productos, prohibir la importación de determinadas carnes y eliminar un país de la lista de elegibles.

¿Quieres saber más al respecto? Te contamos todo en el resto del artículo.

¿Cuáles son los nuevos cambios a la regulación?

Los cambios incorporan la aprobación para importar las carnes frescas selladas al vacío desde los países elegibles para ello.

Ahora pueden entrar al país, mientras estén selladas al vacío, estén debidamente identificadas por marcas comerciales reconocidas y sean de carnes bovinas, caprinas, porcinas y ovinas:

  • Carnes congeladas, frescas, deshidratadas o saladas, con hueso o sin el
  • Vísceras comestibles
  • Productos cárnicos semielaborados como picadillos, hamburguesas, albóndigas, nuggets o conformados como palitos de carne
  • Otros productos empanados
  • Chorizos crudos
  • Salamis
  • Pastas untables
  • Salchichones y tocinetas crudos y  fermentados, jamón crudo,, peperoni, cervelat
  • Otros productos fermentados

También hubo cambios en los países elegibles por su situación zoosanitaria segura, pues se eliminó a Italia de la lista de naciones desde donde se puede importar alimentos.

Aún permanecen como seguros y mencionados en la resolución modificada: Brasil, Portugal, Argentina, Chile, Canadá, Estados Unidos, Uruguay, España, Nicaragua, México, Panamá y Costa Rica.

Por otra parte, se añade un nuevo elemento y una aclaración a la lista de prohibiciones absolutas de importación.

En la aclaración, la regulación señala que no pueden importarse los productos cárnicos anteriormente mencionados si no están sellados al vacío.

El nuevo elemento es la prohibición de importación a las carnes procedentes de animales de la fauna silvestre tanto por sí solas como preparadas con cualquier tipo de presentación.

Si quieres leer con mayor precisión la actualización de las regulaciones sanitarias puedes acceder a ellas aquí

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