Pertenecer a las fuerzas armadas en los Estados Unidos y cumplir el servicio militar, posibilita una serie de beneficios entre los que se encuentra la naturalización o ciudadanía, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos necesarios.
Las Fuerzas Armadas estadounidenses contiene el Ejército, Fuerzas Especiales, la Armada, la Infantería de Marina, Fuerzas Aéreas y la Guardia Costera, a nivel federal.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), mediante la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), permite a los veteranos, militares y familiares inmediatos convertirse en ciudadanos estadounidenses.
Este proceso consiente al solicitante la ciudadanía, sin que tenga que cumplir necesariamente los cinco años de residencia permanente en los Estados Unidos y puede realizarlo tanto si reside fuera o dentro del país.
Sobre los requisitos, beneficios y procedimientos a seguir, te explicamos aquí.
Indice
Para obtener la ciudadanía por pertenecer a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y desempeñar el Servicio Militar en la unidad correspondiente, el solicitante debe cumplir los requerimientos que a continuación se describen:
Otras calificaciones que se toman en cuenta para otorgar la ciudadanía y ser elegibles para su solicitud son:
No obstante, al cumplimiento de estos requisitos generales, la página oficial de USCIS cuenta con una herramienta digital para que el solicitante consulte su elegibilidad.
Para solicitar la ciudadanía por servicio militar dentro de los Estados Unidos debe seguir estos procedimientos:
Primero: el solicitante debe cumplir con los criterios de elegibilidad y requisitos establecidos por la Ley de Inmigración y Nacionalidad para el caso de los militares.
Segundo: realizar la solicitud de ciudadanía a través de los formularios N-400, documentos de licenciamiento u otros que se les pida. Entre ellos presentar los formularios DD 214 y NGB 22.
En el caso de que terminara el servicio militar con menos de seis meses o se encuentra ejerciendo, puede realizar la solicitud a partir del procesamiento acelerado.
Mientras el solicitante esté en servicio militar, deberá realizar la solicitud siguiendo el protocolo militar que los establece, presentándose a través del Formulario N-426.
Tercero: acudir a la declaración de huellas y datos biométricos, ir a una entrevista en las oficinas de USCIS correspondientes y aplicar al examen cívico y de inglés para la nacionalidad estadounidense.
Cuarto: una vez aprobada su solicitud, deberá presentarse a la firma del juramento de lealtad de los valores y principios de los Estados Unidos.
Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, deberá cumplir con los criterios de elegibilidad, luego presentar la documentación y formularios correspondientes y dos copias de las tarjetas de huellas.
Además, debe presentar dos fotografías de pasaporte tomadas en la embajada estadounidense o por oficiales autorizados del país donde se encuentra.
Luego, se le concertará una cita en la embajada, después de analizado los documentos se le avisará la aprobación de su ciudadanía.
La solicitud para la naturalización puede hacerla de dos formas, una, enviando la documentación a través de correo postal y la segunda, en línea, con su cuenta de USCIS.
Las personas y sus familiares deberán enviar sus solicitudes a las oficinas de USCIS, luego la oficina central determinará la oficina que llevará su caso de acuerdo a su residencia o localización (si reside fuera del país).
En caso de estar prestando servicio en otro país, se realiza en correspondencia con las órdenes oficiales del Gobierno de los Estados Unidos.
Los formularios que los solicitantes deben presentar para adquirir la naturalización por el servicio militar son:
El solicitante debe presentar este formulario de acuerdo a las bases por las que pretende adquirir la ciudadanía y puede enviarlo vía electrónica o por correo postal.
Envíe en caso de estar fuera de servicio militar junto al N-400, los Formularios DD 214, Certificado de Separación o Licenciamiento del Servicio Activo y el Formulario 22 NGB, Certificación de Separación y Registro de Servicio de la Guardia Nacional.
Debe completar el modelo con los datos que se pide, pagar la tarifa (en el caso que corresponda), siendo de 640 dólares más 85 dólares para el pago de la declaración de los datos biométricos.
Existen beneficios para ciertos militares que se encuentran exentos de pagos bajo las Secciones 328 y 329 de INA.
Para mayor claridad en cuanto a los tipos de aplicación por servicio militar y si aplica a pagos de tarifas, debe dirigirse a las oficinas o páginas oficiales de inmigración de los Estados Unidos.
Este formulario se presenta cuando el solicitante aún se encuentra prestando servicio activo. Se realiza bajo las secciones 328 y 329 de la INA.
Si lo realiza de forma digital, se envía junto al Formulario N-400. En caso de envío postal, debe plasmar la dirección señalada en el Formulario N-400.
La Petición de Certificación de Servicio Militar o Naval debe estar certificada por las Fuerzas Armadas, antes de que concluya seis meses de haber enviado el Formulario N-426 a USCIS.
Las oficinas migratorias de Estados Unidos alertan que se cumplan con los requerimientos de llenado, firma y envío de los formularios para evitar rechazos de la solicitud.
Si el solicitante de la ciudadanía se encuentra fuera del Ejército, no necesariamente debe presentar el N-426.
Otros documentos que se deben enviar para la solicitud de ciudadanía son los que validan la culminación del servicio militar (formulario DD 214 y formulario NGB 22) u otro certificado oficial.
Puede dirigirse a las oficinas militares y de emigración de los Estados Unidos para obtener asesoría sobre el completamiento y entrega de la documentación que debe presentar, para el proceso de solicitud de ciudadanía.
Como se explicó anteriormente, la tarifa de solicitud de ciudadanía es de 640 dólares. Puede realizar los pagos vía electrónica o por giro postal, mediante transacciones, tarjetas de créditos o cheques.
Sin embargo, existen beneficios para las personas que solicitan la ciudadanía bajo las secciones 328 y 329, las cuales no tendrán que realizar estos pagos.
Aunque la persona cuenta con los criterios de elegibilidad para la ciudadanía, existen algunas prohibiciones que impiden que se la aprueben:
Los familiares inmediatos de los miembros del servicio militar pueden beneficiarse y obtener la ciudadanía residiendo en los Estados Unidos o fuera del país. Entre los familiares inmediatos se encuentran: los cónyuges, hijas e hijos.
Para la solicitud debe demostrar su relación con el militar, ser residente permanente legal, emitir las tarifas correspondientes y el completamiento de los formularios.
Cumplir con los conocimientos cívicos de los Estados Unidos, dominio del idioma y demostrar ser una persona con buen comportamiento moral en la sociedad. Presentarse a la entrevista y ser aprobada su solicitud.
Declarar que mantiene la intención de convivir con el cónyuge fuera del país mientras dure el servicio militar y luego retornar a los Estados Unidos. Además, contar con los permisos militares correspondientes.
Este tipo de ciudadanía se denomina Ciudadanía Póstuma para militares, se realiza cuando la persona fallece en combate durante tiempos de hostilidad.
En este caso, el familiar debe presentar el Formulario N-644, Solicitud de Ciudadanía Póstuma bajo los datos del fallecido en un período menor a dos años después del fallecimiento.
Al aprobarse la solicitud se le entrega al familiar el Certificado de Ciudadanía, que refleja que el fallecido era ciudadano en el momento de su muerte.
Luego los familiares pueden solicitar la ciudadanía de acuerdo a los requisitos:
Debe ser residente permanente legal y poseer las obligaciones reglamentarias para la ciudadanía. No necesariamente debe vivir en los Estados Unidos.
Demostrar la convivencia con su cónyuge de acuerdo a las misiones conferidas a su cónyuge durante el servicio militar.
Además, el fallecido debe haber cumplido el servicio activo de forma honorable, haber caído en combate o por una lesión relacionada. No estar separados legalmente.
Fuente: Pagina Oficial de USCIS
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