Nuevas medidas ampliarán y ordenarán el Trabajo por Cuenta Propia (TCP) en Cuba, según declaró en conferencia de prensa Marta Elena Feitó, viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las nuevas disposiciones jurídicas incluyen la implementación cinco decretos-leyes, un decreto y 14 resoluciones complementarias, contando con la intervención de varios organismos estatales (Transporte, Salud Pública, Finanzas y Precios, Cultura, Instituto de Planificación Física e Industria)
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A partir de diciembre del presente año se crearán nuevas licencias, así como se procederá con el otorgamiento de estas en las 27 actividades que estaban congeladas.
En este sentido, la funcionaria del Ministerio de Trabajo Y seguridad Social explica que no desaparecerá ninguna de las actividades existentes hasta la fecha solo se reordenarán.
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De esta manera 96 actividades actuales se agruparán en 28, y de una total de 201 modalidades del TCP se organizarán en 123, reduciendo los trámites burocráticos, según detalló la viceministra.
Así mismo, las regulaciones publicadas este martes en la Gaceta Oficial de Cuba establecen que No se otorgará más de una autorización por persona.
Esta nueva política entrará en vigor 150 días después de su publicación, es decir el 7 de diciembre del 2018.
Indice
A continuación, detallamos algunas de las nuevas disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
Los permisos de elaborador de alimentos y bebidas, así como el de restaurante se modificarán quedando dos nuevas autorizaciones, pudiendo ejercer solo una de estas en un mismo domicilio:
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Por otra parte, se crearán las modalidades de panadero- dulcero además de arrendador de medios de transporte.
Igualmente, con la implementación de estas medidas no se otorgarán nuevas licencias en los casos de:
Solo podrán continuar ejerciendo las actividades anteriores los trabajadores que ya han sido autorizados con anterioridad.
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Para la solicitud de nuevas licencias se deben presentar los requisitos siguientes:
Otras de las medidas para ordenar y ampliar el Trabajo por Cuenta Propia publicadas en la Gaceta Oficial extraordinaria número 35 en su sitio web son:
-Los CAP pueden poner límites a los precios y tarifas sobre productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia cuando las circunstancias lo aconsejen, teniendo en cuenta las características del territorio.
-A nivel de municipio, hay actividades que se autorizarán previa evaluación de un grupo multidisciplinario presidido por el Consejo de Administración, con el fin de evitar se desarrollen en espacios que molesten al resto de la población (carpintero, fregador, engrasador, aserrador, entre otras).
-Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a contratar servicios artísticos, o usar medios audiovisuales o servicios artísticos en vivo o grabados, pero deben realizar la contratación que corresponda. Entre las contravenciones, están no respetar los niveles sonoros normados, y presentar contenidos que hagan un uso impropio de los símbolos patrios, sean sexistas, discriminatorios o incluyan pornografía.
-Otras contravenciones en el campo de la cultura son la comercialización de obras de arte en lugares no autorizados o por personas no inscritas en el Registro Nacional del Creador de Obras de Artes Plástica y Aplicadas.
–Los profesores de música y otras artes, taquigrafía, mecanografía e idiomas, repasadores e instructores de práctica deportiva no pueden constituir escuelas y academias, contratar el servicio de otros profesores o instructores, ni organizar eventos con o sin carácter competitivo.
–El facilitador de permutas y compraventa de viviendas no incluye en su perfil la creación de inmobiliarias, la administración y cuidado de viviendas, la contratación de trabajadores, ni la presentación de documentos legales ante las autoridades competentes.
-El Consejo de la Administración Provincial (CAP) será la instancia que autorizará las licencias de los servicios gastronómicos y restaurantes, servicios de bar y recreación, y arrendador de viviendas.
–Se elimina la exoneración del pago de impuestos por la contratación de hasta cinco trabajadores, y a su vez se ajusta la base imponible mínima para el pago de este impuesto, cuyo tipo impositivo continúa siendo del 5 %.
Estas modificaciones abarcan todas las formas de gestión no estatal, que incluye a los artistas y creadores y las cooperativas no agropecuarias.
–Se establece la habilitación de cuentas bancarias fiscales para los servicios gastronómicos, arrendamiento de viviendas, servicios constructivos y el transporte en la capital (vehículos de cuatro a 14 pasajeros). Las principales operaciones del trabajador por cuenta propia deben transitar por estas cuentas.
–En el caso de que la licencia que se solicite sea para transportación en ómnibus, camionetas o camiones, el solicitante tiene que acreditar tres años de experiencia como conductor. Y debe acreditarlo una persona jurídica: ello quiere decir que, obligatoriamente, tiene que haber sido antes conductor profesional, o demostrar que conduce un medio de transporte.
–Se hace una nueva clasificación del servicio de pasajeros en taxis: servicio de taxis en ruta, servicios de taxis libre, y servicio de alto confort o clásico. Los tres servicios son excluyentes.
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