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Nuevas Normas para la Importación y Exportación de Bienes Culturales en Cuba

Una nueva Resolución relacionada con la Importación y Exportación de Bienes Culturales,entrará en vigor en Cuba a partir del próximo mes de abrildel año en curso.

La información fue dada a conocer el  pasado día 24 de marzo por el vicepresidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, en el habitual programa televisivo de la Mesa Redonda que se transmite en el país.

Para la revisión de la Ley de Patrimonio Cultural, una de las prioridades del actual cronograma legislativo, fue seleccionado un equipo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Cultura.

Tras un análisis detallado y profundo acerca del tema en cuestión se crea este proyecto de resolución, que prevé actualizar y flexibilizar lo concerniente a la exportación y conservación del patrimonio cultural en la isla.

Entre sus objetivos esenciales prevé cuidar el patrimonio cultural de la nación, así como la lucha contra la falsificación y el tráfico ilícito de bienes culturales.

¿Cuáles son las novedades de la Nueva Resolución para Importación y Exportación de Bienes Culturales?

El nuevo proyecto de Resolución que propone el Ministerio de Cultura para Importación y Exportación de Bienes Culturales en Cuba, trae novedades que resultan de gran interés para los viajeros. Entre estas se destacan:

  • Por primera vez, va a tener expuesto claramente qué facultades tienen cada una de las instancias reconocidas, respecto al bien del que se trate;por lo que ofrece a los ciudadanos, tanto cubanos como extranjeros, herramientas para la consulta ante cualquier duda.
  • Otorga una mayor flexibilidad a los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para actualizar las regulaciones cada año en correspondencia con las transformaciones que se susciten tanto en el país como a nivel internacional.
  • Ofrece prerrogativas a los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en frontera  para el otorgamiento de permisos de exportación para un reducido número de bienes que se establecen en la nueva norma.
  • En la nueva resolución, también se realiza una actualización de los términos regulatorios para los bienes culturales que se definen en la misma.
  • También exonera  de permiso de exportación la pintura de aficionados, así como otros bienes culturales con menos de 50 años de antigüedad, excepto los que no apliquen a esta categoría que se encuentran incluidos en la propia resolución.

La nueva norma aborda, también, otras disposiciones específicas con relación a la exportación del patrimonio documental, las publicaciones, la filatelia, la vitolfilia y la numismática, entre otras.

El representante del Ministerio de Cultura de Cuba refirió que se puede consultar el Anexo del nuevo proyecto de Resolución para la Importación y Exportación de Bienes Culturales,  donde aparece detalladamente, cada una de las clasificaciones de los bienes culturales y los sujetos que facultan cada uno de ellos. 

En tal sentido, en el Anexo puedes informarte en relación con las diferentes categorías de estos bienes, teniendo en cuenta el caso de que se trate.

Así se establecen:

  • Bienes que quedan exentos de certificado.
  • Bienes culturales que pueden ser regulados desde el punto de frontera.
  • Bienes culturales  que las instancias provinciales pueden regular.
  • Bienes culturales los que competen a la comisión de expertos del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

¿Cuáles son los criterios que establece la Nueva Resolución para determinar si un bien es exportable o no?

La nueva resolución para la Importación y Exportación de Bienes Culturales en Cuba establece los criterios de evaluación para determinar si un bien es exportable o no. Entre ellos se encuentran los que te relacionamos a continuación:

Si es patrimonio cultural de la nación:

La Nueva norma estipula que para la exportación o importación de un bien cultural integrante del patrimonio cultural de la nación o regulado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, la persona natural o jurídica, cubana o extranjera, está en la obligación de solicitar el certificado de exportación o importación que expiden el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las instancias territoriales.

La antigüedad del bien cultural:

Por poner un ejemplo, el texto jurídico legisla que, en el caso de las artes plásticas, pinturas del siglo XIX o anteriores, no son en principio exportables.

La excepcionalidad del bien cultural:

La resolución estipula, por ejemplo, que, en principio, el bien cultural no es exportable, sin embargo, la razón para la exportación pudiera ser para una exposición o restauracióny se aplica entonces, la excepcionalidad.

De igual manera sucede con la importación, tal es el caso de los bienes, patrimonio cultural, que se encuentran en las embajadas y necesitan de entrada al país, ya sea de forma temporal o definitiva.

El valor del bien cultural:

También se reconoció como uno de los criterios importantes para la evaluación.

También se dio a conocer la dirección de correo electrónico, como una de las vías donde los usuarios podían hacer llegar los criterios y recomendaciones sobre este tema y plantear las inquietudes correspondientes, la cual te ofrecemos:

Correo electrónico: bienesculturales@cnpc.cult.cu

¿Por qué se crea esta nueva resolución para la Importación y Exportación de Bienes Culturales?

Entre las razones que se alegan para la actualización de la Resolución referida a la Importación y Exportación de Bienes Culturales en Cuba están las siguientes:

  • Por la necesidad de actualizar la Norma vigente, que es la Resolución 57 del año 1994 del Ministerio de Cultura, y atemperarla a las nuevas condiciones económicas y sociales que imperan en el país.
  • Reordenar, facilitar y transparentar la exportación e importación de bienes culturales, dejando sentado qué se regula y sus razones.
  • Otras de las razones es la relacionada con la legislación, desde la Carta Magna cubana, de las cuestiones vinculadas al patrimonio cultural, lo cual, tiene continuidad en la Ley No. 1 de Protección al Patrimonio Cultural y su reglamento.
  • Cuba es signataria de una de las convenciones de la Unesco de 1970, sobre el tráfico ilícito de bienes culturales y la necesidad de regular estos elementos en cada una de las naciones del planeta.

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