El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) informó sobre el nuevo parole de reunificación familiar (FRP) para cubanos.
Los nuevos cambios, según el DHS, se implementan para las personas de Cuba y Haití, y el programa se extiende también a partir de ahora a los nacionales de El Salvador, Guatemala y Colombia.
Si quieres conocer en qué consisten los cambios, cuando entrarán en vigor y todos los detalles al respecto, mantente leyendo hasta el final.
Indice
El Departamento de Seguridad Nacional, en Estados Unidos, ha creado nuevos procesos de reunificación familiar con permiso de permanencia temporal, al que se le conoce como FRP.
El proceso, constituye una alternativa legal más para que los cubanos puedan ingresar a los Estados Unidos si tienen una solicitud familiar aprobada y han sido examinados en régimen de permiso de permanencia temporal.
La medida, constituye una más de las anunciadas por el DHS en el mes de abril por el Departamento de Estado y el DHS para garantizar la migración ordenada y segura.
Entre los nuevos cambios que se incluyen se destaca que ahora, con el nuevo proceso, los solicitantes podrán cumplir con la mayor parte del proceso de manera online en una plataforma destinada para ello, lo que reduce viajes, tiempos, papeleos, y amplía el nivel de acceso.
Solo se exceptúa de ello el examen que se lleva a cabo en Cuba, además de la determinación del permiso que se realiza personalmente cuando la persona arriba de forma aérea a un puerto de entrada dentro de Estados Unidos.
Otro de los cambios que se incluyen es que, aunque se exige que los beneficiarios elegibles deben encontrarse fuera de Estados Unidos, con la actualización ya no es una condición que permanezcan de forma física en Cuba o Haití.
Además, el proceso ya no requiere la realización de una entrevista en el país de origen para los beneficiarios, sino que ésta será una vez arribe la persona por vía aérea a un puerto de entrada del país.
Tales cambios mantienen la eficiencia de los procesos, según se reconoce, y se seguirá cumpliendo con las verificaciones de la identidad y elegibilidad, así como las investigaciones en los diferentes niveles.
El proceso comienza cuando se aprueba el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero que se presenta en nombre de un beneficiario cubano. El formulario puedes descargarlo aquí.
A partir de ese momento, se emite una invitación por parte del Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado al ciudadano de Estados Unidos o miembro de la familia residente permanente legal que lo presentó.
Posteriormente el solicitante comienza el procedimiento de FRP con la presentación del Formulario I-134, Solicitud en Línea para ser Patrocinador y Declaración de Apoyo Financiero, que se realiza en nombre del beneficiario principal, así como cualquier hijo y/o cónyuge beneficiario,que se busca sea tenido en cuenta para autorización de viaje anticipada y libertad condicional.
Los solicitantes de CFRP que tienen pendiente un Formulario I-131 de Solicitud de Documento de Viaje, que se hayan presentado para beneficiar a una persona que aguarda por ser entrevistada en La Habana, recibirán una carta de USCIS.
Luego de enviarse la información requerida a la cuenta de USCIS y que esta sea confirmada, el beneficiario recibirá acceso a la cuenta CBP One para que ingrese su foto e información biográfica, y al final será informado sobre la decisión de autorizar o no el viaje a los Estados Unidos por parte de USCIS.
A partir del 11 de agosto de 2023 se implementan los nuevos cambios y, a partir de esta fecha, la mayor cantidad de pasos este procedimiento se podrán hacer en línea
Como ya se explicaba, son elegibles para el parole familiar quienes tengan un I-130 aprobada y reciban la invitación del Gobierno de Estados Unidos.
Además, es indispensable entrar en alguna de las categorías aprobadas para el parole familiar. Estas categorías son:
Aunque ambas alternativas, tanto el parole humanitario como el nuevo parole de reunificación familiar para los cubanos constituyen vías que ha implementado Estados Unidos para favorecer la migración segura y ordenada, existen notables diferencias en ambos procesos.
Una de estas diferencias se relaciona con el proceso de solicitud, ya que, en el caso del parole humanitario es el patrocinador quien aplica al proceso, sin embargo, en el caso del parole de reunificación familiar es el gobierno quien manda una invitación a participar a quien ya tenga una petición I-13o aprobada.
Otra de las diferencias entre ambos procesos está en cuanto a la relación que existe entre el solicitante y el beneficiario.
En este sentido, en el caso del parole humanitario el patrocinador no requiere tener un lazo de consanguinidad con el beneficiario, puede ser un amigo, familiar, una institución, etc., que cumple con los requisitos que se exigen.
Sin embargo, para el nuevo parole de reunificación familiar, es un requisito a cumplir encontrarse en alguna de las categorías descritas en el apartado anterior.
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