Las agencias de viajes nacionales serán las únicas entidades de su tipo con autorización para realizar gestiones como la emisión, recepción y atención de viajeros, la representación de turoperadores extranjeros, y el diseño y comercialización de paquetes turísticos, así lo dio a conocer recientemente el Ministerio de Turismo como parte de un nuevas dispocisiones aprobadas para dichas entidades.
¿Qué otras novedades hay para las agencias de viajes nacionales? ¿Cuándo entrarán en vigor las nuevas disposiciones? ¿Dónde se puede saber más acerca del tema? Sobre eso hablamos a continuación.
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Indice
La disposición señala que estas agencias también asumirán la contratación y servicio de guías turísticos, el arrendamiento y venta de capacidades aéreas, así como también las gestiones de prórroga de visas, y la comercialización de tarjetas de turista.
Dichas agencias mediarán en la venta de reservaciones y servicios en todo tipo de establecimientos de alojamiento; de capacidades de transportación; de pólizas de seguros (que cubran riesgos derivados de los viajes); de servicios extrahoteleros; y de boletos aéreos.
Fuentes oficiales cubanas añaden que esas entidades serán las únicas autorizadas para la venta de tarjetas telefónicas, postales, mapas y guías turísticas, así como para ofrecer información y promoción turística.
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La disposición establece también que estas agencias deben organizar los programas para eventos y reuniones internacionales que tengan lugar en Cuba, comercializarán además reservaciones de centros, actividades culturales y receptivas, y alquiler de locales.
Sobre las personas jurídicas o naturales cubanas que presten servicios turísticos y los comercialicen en composición de grupos, programas, circuitos, excursiones u otras modalidades, la disposición define que deberán realizarlo mediante las agencias de viajes nacionales, con excepción de los autorizados a hacerlo de manera directa.
En el caso de las sucursales y las representaciones de agencias de viajes extranjeras deberán realizar los contratos de todos los servicios a través de las agencias nacionales, solo se exceptúan de esta exigencia las capacidades de alojamiento, que pueden realizarse de forma directa.
El nuevo reglamente se respalda en la Resolución 132/2021, publicada en la Gaceta Oficial número 46 (Extraordinaria), la cual se encuentra disponible en la gaceta oficial desde el enalce que dejamos previamente.
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El nuevo reglamento tiene fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el 7 de junio de 2021, y entrará en vigor 30 días después de haberse hecho público.
Se definen como las personas jurídicas constituidas en Cuba, que tengan en su objeto social la realización de actividades que consistan en la mediación entre los viajeros y los prestadores de servicios turísticos.
La creación de agencias de viajes nacionales, requiere el documento legal, amerita de la aprobación del Ministro de Turismo, previo a esto se debe realizar una solicitud que incluya una descripción de la actividad, un proyecto de estatutos y un estudio de factibilidad económica.
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