El gobierno cubano indicó a los contribuyentes del país la forma en la cual tendrán que presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades a partir de este momento.
La Gaceta oficial de la Republica número 15 de este año indica a los más de 810 000 contribuyentes de la isla que tendrán que efectuar este proceso de manera obligatoria a través de la vía digital.
La Resolución 8 de 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) indica que todas las empresas con personalidad jurídica deberán presentarla de esta forma.
En un principio se había informado que serían exceptuadas de la norma las formas productivas de la agricultura, que lo podrían hacer solo si contaban con las condiciones para ello, pero en la resolución no se especifica nada al respecto.
De cualquier forma, es un trámite obligatorio para los contribuyentes dentro del trimestre siguiente a la finalización del año fiscal y para ello deben calcularse las utilidades obtenidas durante tal período, así como pagar el impuesto correspondiente.
Este año la campaña dio inicio el 8 de enero y se extenderá hasta el 30 de abril próximo, conforme a lo indicado por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
Digitalizar el trámite es una consecuencia del proceso de informatización que experimenta Cuba en todos sus ámbitos y para lo cual ya en enero se dispuso de la obtención de la firma digital en todas las provincias del país.
La Gaceta explica que su implementación responde al “objetivo de facilitar la realización de este trámite a los contribuyentes y perfeccionar los mecanismos de control fiscal”.
La ONAT es la encargada de asegurar que se cumpla la indicación a partir del 16 de febrero de 2024.
Aunque sería beneficioso para muchos que cuenten con los medios para hacerlo, la infraestructura nacional todavía muestra fisuras que podrían ir en contra del proceso, como la tecnología con la que cuenten los propios contribuyentes o los conocimientos de cómo efectuarlo.
En cualquier caso, aquí dejamos respuestas a varias interrogantes que podrían surgir:
Indice
Puedes utilizar los servicios del Portal Tributario que en su portal Descargas explica con imágenes cómo hacerlo e incluso muestra opciones si deseas reestablecer la contraseña al cual puede acceder desde este enlace.
De continuar sin poder registrarte puedes escribir al correo consultas@onat.gob.cu y explicar lo que sucede.
Los modelos están disponibles en el Portal Tributario de la ONAT al cual puede acceder desde este enlace y en todas las oficinas del país tanto en formato PDF como Excel, este último facilita el llenado y el cálculo del impuesto.
Sí. Las resoluciones 306 y 307 de 2023 del MFP eliminan las exenciones de impuestos a los actores económicos no estatales, dígase micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y cooperativas no agropecuarias (CNA), de seis meses y un año, cuando se constituyen.
Los que ya disfrutaban del beneficio lo interrumpen y se comienza a pagar a partir de la puesta en vigor de la norma.
En el caso de las nuevas inscripciones, se mantiene que no pagan en el mes que se inscriben y ya no tendrán el beneficio del año o los 6 meses.
Sí. El socio de la MIPYME podrá descontar el 5% por pronto pago si declara y paga antes del 28 de febrero.
Sí. Si ya transcurrieron dos años desde su creación y han demostrado capacidad contributiva deberán aportar a los programas de gastos sociales en salud, educación, cultura, entre otros.
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