El Consulado de Panamá en La Habana informó en sus páginas oficiales, nuevos resultados referentes a solicitudes de visado de turismo realizadas por cubanos ante la sede diplomática, así como un recordatorio sobre la vigencia de la visa de tránsito como requisito indispensable para hacer escala en ese país.
En los listados publicados con fecha del 20 y 21 de septiembre de 2023, como es habitual, se informan los solicitantes por su código de tramitación individual y la respuesta final a la solicitud.
En esta oportunidad son incluidos en listado del 20 de septiembre, un total de 25 solicitantes, de las cuales fueron aprobadas 10 y 15 fueron denegadas.
En el listado con fecha 21 de septiembre, se registran 74 personas, siendo aprobadas 38 y denegadas 36.
Las personas que fueron aprobadas, pueden acudir a la sede oficial de la entidad diplomática panameña en la mayor de las Antillas, la cual se encuentra ubicada en Calle Quinta Avenida, No. 2207 Esquina 24, Miramar, Municipio Playa.
El horario para presentarse inicia a las 9:00 AM hora local, donde deberán acudir con su pasaporte individual y su comprobante que permite demostrar que el pago fue efectuado, lo cual permitirá que le sea estampado el visado.
A aquellas personas que les fue denegado el permiso, se considera concluido su trámite. En el caso de los que realizaron la solicitud con anterioridad y aún no aparece su nombre en los listados publicados, deberán esperar futuras publicaciones.
En redes sociales algunos usuarios han manifestado que salieron aprobados luego de haber realizado la solicitud en los días 30 y 31 de mayo del presente año.
Por otro lado, el Consulado de Panamá en la isla también informó a manera de recordatorio que “se mantiene vigente el requisito de Visa de Tránsito para nacionales cubanos” que hagan escala en el aeropuerto de Panamá.
Esta vigencia se encuentra respaldada legalmente en el Decreto Ejecutivo 104 del 28 de junio de 2023, mediante el cual se extiende este requisito hasta el 31 de diciembre de 2023.
Además, señalan que se exceptúan del requisito de Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, aquellos cubanos que viajen hacia Cuba, así como los que posean un visado de turismo vigente o residencia permanente en la República de Panamá.
De igual forma aquellos que tienen residencia vigente o visa múltiple, la cual ha sido usada con anterioridad en el estado otorgante y cuya vigencia no debe ser inferior a los 6 meses al momento del tránsito, la cual ha sido otorgada por algún país de la Unión Europea, Canadá, EUA, Australia, Japón, Singapur, Gran Bretaña y República de Corea.
Se exceptúan también, las personas que poseen residencia permanente con una antigüedad igual o superior a 5 años en algún tercer país y que se encuentren de retorno a estos; y aquellos que tienen vigente la visa de ingreso al país de destino final.
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